Vacaciones

Buenas tardes
Pertenezco al Convenio Laboral de Textil de La Rioja. Mi contrato contempla la jornada laboral de 40h de lunes a sábado.
Si mis vacaciones las empizo un lunes y las acabo el lunes de la semana siguiente, ¿el domingo se descontaría de las vacaciones o no?
El Convenio refleja que se tienen que trabajar 1782h al año, serian 33h a la semana, si mi jornada es de 40h, haría 2160, ¿el sueldo tendría que ser mayor en proporción a las horas realizadas de más o se darían días de vacaciones por parte de la empresa?
GRacias

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Si las vacaciones las disfrutas por días laborables implicaría que solo contarían aquellos días en los que de forma efectiva trabajas (lunes a sábado). Si las vacaciones las disfrutas por días naturales implicaría que durante las vacaciones se cuentan desde el primer día que no trabajas hasta el día anterior a la reincorporación (de lunes a domingo), los festivos dentro de este periodo se considerarían como de vacaciones.
Lo anterior es independiente a la jornada máxima establecida en convenio, por encima de esta jornada no puede trabajarse, esta jornada se refiere a trabajo efectivo, los días de vacaciones no contarían como trabajo efectivo, por lo que se distribuiría la jornada a lo largo del año teniendo en cuenta los días a los que se tiene derecho de descanso (vacaciones anuales más festivos). En caso de superar la jornada máxima por convenio se tendría derecho a la compensación en tiempo libre o al abono del exceso como si se tratara de horas extraordinarias.
El problema es que a mi la empresa me ha dicho que si cojo vacaciones de lunes a sábado y me incorporo al lunes siguiente, ese domingo no se descontaría. Si por el contrario cojo vacaciones de lunes a lunes, ese si se me descontaría de vacaciones y realmente no lo entiendo...
No se qué te ha dicho la empresa, yo te indico como se generan las vacaciones legalmente.
En tu convenio estará establecido tu periodo de vacaciones y si el disfrute del mismo es por día natural o laborable. Incluso en el contrato podéis haber pactado un periodo que mejore al establecido por convenio. Debes consultarlo para salir de dudas.
Otra posibilidad sería preguntar a la empresa como se están disfrutando y aplicar lo que te acabo de comentar. Independientemente al control anual de la jornada máxima anual por convenio colectivo, la mejor forma es a través del calendario que la empresa obligatoriamente debe poner a disposición a principio de año.

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