Me pueden despedir con un 401, trabajo en una ett .

Me pueden despedir con un 401, trabajo en una obra desde hace un mes . Firme con una ETT el contrato, he pasado el periodo de prueba, creo que era 15 días . La obra todavía le queda máximo dos meses y hay bastante trabajo . El encargado me ha dicho me le traiga mañana mi hoja de horas, para que mañana sea mi ultimo día de trabajo, pero hoy he tenido un accidente laboral, y por ahora tengo hasta el viernes de baja, por la mutua, con muchas seguridad voy a tener la baja 1 o dos semanas . Mi pregunta, ¿la ett me podrá echar a la calle? Como he comentado tengo un 401 y estoy de baja.

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Supongo que lo que quieres decir con 401 es que tienes un contrato de obra y servicio (401) y te quieren despedir con la indemnización correspondiente a este contrato, 8 días de salario por año.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.
Por lo tanto, te pueden despedir, pero sigues cobrando la cantidad que te corresponda hasta que te den el alta, y una vez recibida pasarías a cobrar la prestación por desempleo si tuvieras derecho a ella.
En este enlace tienes la información necesaria para tramitar la solicitud a la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Solicitudes/index.htm
Hoy me ha llamado la chica de la ett, y me han dicho que la empresa prescinden de mi, vamos que me echan,, yo he llamado a la mutua y me han dicho que ellos me pagarían el 70 por ciento del sueldo mientras estuviera de baja . y yo les he preguntad porque creía que era el 100 por cien, al ser accidente laboral, y dicen que unas vez la empresa te echan solo pagan el 70 % ..
¿Eso esta bien Maquinavaja?
Un saludo y perdona por tanta pregunta .
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

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