¿Puedo faltar al trabajo?

En noviembre de 2010 empecé a trabajar en una nueva empresa. Anteriormente estaba en paro y de los 14 meses de paro gaste 3 por lo cual me quedan 11 meses de paro, referentes a la antigua empresa donde trabaje.
El problema empieza en esta nueva empresa donde las retribuiciones salariales son totalmente anarquicas.
Empecé a trabajar en noviembre. La única nomina que he cobrado hasta hoy fue la de noviembre( la cobre día 24 de diciembre). Me deben la nomina de diciembre, la parte proporcional de la extra de navidad y por lo que intuyo la de enero también tendré problemas en cobrarla.
Por otro lado, lo que me están pagando no corresponde con lo pactado verbalmente con el jefe. ( Me han engañado)
Quiero poner una reclamación por cantidades e intentar la rescisión del contrato por retrasos continuos en el pago o por falta de pago.
Las dudas son: Puedo pedir la rescisión de contrato siendo que llevo trabajados noviembre, ¿diciembre y lo que va de enero?
Necesito faltar al trabajo para buscar un abogado. ¿Cómo debo actuar para que la empresa no me sancione por esto?
¿Qué me aconsejas Miguel?

1 respuesta

Respuesta
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El problema del sueldo no tiene solución porque como no hay nada firmado no tienes pruebas como dice el refrán las palabras se la lleva el viento
con respecto al día que te hace falta puedes cogerlo de asuntos propios el numero de días que te pertenece al año te vendrá en tu convenio(el numero cambia según el convenio) le puedes decir a la empresa que tienes que arreglar papeles(con el banco por ejemplo)este día no lo pierdes de sueldo ni de vacaciones haber si te va a querer hacer el arakiri el jefe
según tengo entendido tienes más posibilidades de ganar la demanda si llevan sin pagarte a partir de tres meses. Tu no tienes que presentar pruebas que no te han pagado sino que la empresa tiene que demostrar que si te ha pagado. Si ganas la demanda tendrías derecho al paro por despido improcedente. Pero de todas maneras ya te lo aclarara mejor el abogado vale mucha suerte

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