Llevo un mes de retraso en el pago de la nómina

Llevan sin pagarme un mes de salario y estoy esperando que me traigan la carta de despido. De momento ni una cosa ni la otra. Hablé con mi abogado y me dice que tenemos que seguir esperando y si no me pagan a día 30 de este mes reclamarlo y cuando lleve 2 meses volver a reclamar y denunciar (bueno, esto es lo que yo he entendido). El caso es que temo quedarme sola aquí en mi lugar de trabajo... El resto de los compañeros se irán a otro sitio a trabajar en breve. Mi abogado me dice que tengo que seguir esperando y seguir acudiendo a mi puesto de trabajo. Sin embargo, a un compañero que está en una situación parecida, su abogado le dijo que podía reclamarse ya...
No entiendo nada...

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A no ser que haya algo más para pedir la rescisión de contrato tiene que estar sin cobrar tres meses. Hay más causas para rescisión de contrato te los indica el convenio, a ver si se te olvido contarle alguna infracion de la empresa por la que puedas denunciar a la empresa y solicitar la rescisión de contrato .
No, creo que no se me olvidó nada. Todo esto viene de bastante atrás. Resulta que donde estoy yo digamos que hay dos sociedades (en su momento una absorbió a la otra). A finales de julio se hablaba que si íbamos a entrar en concurso de acreedores en septiembre (en agosto no porque los juzgados están parados). En Septiembre cuando llegué de mis vacaciones, mis temores se hicieron realidad y empezaron a ponerse las cosas serias. En la empresa empecé a ver escritos con el nombre de otra empresa donde se traspasaría la cartera de clientes de las dos sociedades. Mis compañeros de la otra sociedad se pusieron manos a la obra y consultaron con un abogado acogerse todos a no se que articulo y de esa forma pasar todos en bloque. Y pasaron todos menos 2 de ellos. El caso es que en esa otra sociedad hay una persona que tiene la misma categoría que yo. Y para más cachondeo, yo tengo más años trabajados que ella en la empresa. Llegado un momento, se envió un listado (según dijeron por el administrador, cosa que yo no me creo) donde qué casualidad: no aparecemos tres personas (entre ellas yo, claro). Evidentemente el cabreo fue tremendo. Yo no quiero saber nada más de ellos. Solo 4 personas han venido a preguntarme qué tal estoy. El resto ni eso.
La impresión que me da de todo esto, es que la delegada sindical parece que defiende a quien le cae mejor y no a todos sus compañeros, como debiera ser.
Hablé todo con mi abogado ya desde hace dos meses, cuando empezaron a oírse rumores. Yo no tengo ni idea de ERES, ni de concurso de acreedores y fui a preguntarle en que consitia todo eso. Hoy he hablado con el y hemos convenido en que vamos a esperar 2 semanas más. Si a finales de Noviembre no me han pagado, cosa que no creo que ocurra, ya nos ponemos en marcha con todo el papeleo para solicitar el despido improcedente y el salario del mes de octubre.
A ti no te han comunicado nada, y para pedir la rescisión de contrato, hay que esperar tres meses. Pero el convenio como te dige antes tienes más causas para pedri la rescisión de contrato por eso te remití a el :
Esto es l oque pone el estatuto de los trabajadores
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación
profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Estatuto de los Trabajadores de 1995
05 de octubre de 2010 © Thomson Aranzadi 48
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de
fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo
en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya
declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido
improcedente.


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