Asta cuando puedo cobrar por la mutua estando de baja

Estoy de baja por ansiedad desde el 7/06/2010,la empresa me despidió el día 12/07/2010 así que empecé a cobrar directo por la mutua. La gente me aconsejaba que me vaya al paro pero solo tengo derecho a 4 meses y que cobraría lo mismo que estando de baja, así que no me ido al paro, porque tampoco estoy muy bien. Mi pregunta es, si no me dan el alta asta cuando puedo estar cobrando por la mutua, ¿cobraría lo mismo? ¿Por qué yo he entendido que se puede estar de baja asta 10 meses o más. Yo lo que pienso es que si estoy 10 meses de baja y solo tengo derecho al paro 4 meses los cuales me los quitan ahora por la baja, los 6 meses quien me las paga, la mutua? ¿O no voy a cobrar nada? ¿Y si cobro seria lo mismo? ¿Luego me perjudicara en el futuro? ¿En la declaración de la renta? Por favor me contesten porque no se que hacer.

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La mutua lo que ha hecho por tener contingencias comunes absorbidas de la empresa, es sustituir al INSH (seguridad social) en el pago de tus salarios. Evidentemente eso te influye para la renta.
El periodo que puedes cobrar es máximo hasta los 12 meses que es cuando pasarías un atrium y pueden darte el alta. También puede suceder que la mutua, en su derecho, te llame para realizar pruebas médicas y solicite el alta y tu médico la de, por lo que dejarías también de cobrar.
Eso no exceptúa que una vez termines con la mutua puedas cobrar los 4 meses de paro que te corresponden.
Gracias por contestar tan rapido, me ha sido de gran ayuda, ¿pero lo que yo había oído es que se me comerán los 4 meses de paro y luego si me dan el alta podría cobrar el subsidio? Es que tengo un hijo de 13 años pero no esta conmigo porque la custodia la tiene su padre( por unas historias muy feas)pero le estoy mandando dinero por la pensión
Tienes toda la razón. Me ha despistado lo de la mutua. En las situaciones de baja por contingencias profesionales no se descuenta. En las situaciones de IT por enfermedad común, si.
Te adjunto la instrucción de trabajo
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
Perdona por molestar tanto, pero aver si he entendido, yo si me como los 4 meses que me corresponden de paro, estando de baja, digamos asta noviembre que estoy cobrando unos 800 euros, ¿después de noviembre si no me dan el alta cobraría lo mismo 800 euros o pasaría a 420 euros, o cuanto,? Eso es lo que no entiendo
Realmente lo que sucedería es que al solicitar el paro verificarían que has estado de baja por IT, y de lo que te correspondería te descontarían lo cobrado en el perido tras la finalización de tu contrato (es decir todo el periodo que ha cobrado estando de baja pero ya sin contrato).
La cuantía del paro es similar a la de la baja puesto que toma la base también de cotización. Por tanto por cada mes que cobres de baja (sin contrato) es un mes menos de paro (aproximadamente)
Pero si no me dan el alta cuanto cobraría después de noviembre, ¿lo mismo?
La fecha de Noviembre entiendo que la pones pensando en los cuatro meses de paro.
Depende de tu convenio, pero la mutua debe asumir todo el tiempo de baja que contemple el convenio y con el mismo importe, puede que hasta 12 meses donde se pasa una inspección medica o hasta los 18 donde se acaba la baja bien para incorporarse, bien para obtener una minusvalía de algún tipo.
Si estás de baja desde Junio todavía te queda y seguirás cobrando la baja (dependiendo del convenio repito) al menos hasta el año. Ahora bien esto que cobras no es compatible con el paro, por tanto si superas lo cuatro meses de baja ya no tendrá paro pues lo has cobrado como baja por la mutua. No es que te rebajen, sino simplemente que no puedes cobrar por ambos perceptores a la vez, o mejor dicho, la misma cantidad

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