Sanción

Hola fui sancionada por un mes de empleo y sueldo, el motivo que hubo una manifestación en las puertas de mi empresa en protesta de los despidos de 2 miembros del comité y en la cual dice n que insulte y amenace a 7 compañeros de trabajo si se pueden llamar así porque son los bien mirados de la empresa y afirman estas amenazas e insultos es todo mentira yo no insulte a nadie y mucho menos amenazar. Bueno el jueves tuve el juicio por parte de la empresa entraron 4 testigos todos diciendo lo mismo a mi solo me dejaron meter 3 testigos.Uno de mis testigos tuvo un juicio hace muy poco con 2 testigos de la empresa en el cual dijeron que los insultaban pero que había mucha gente no nombraron mi nombre mi testigo lo dijo en el juicio eso ¿me valdría a favor mio? Y luego otra testigo dijo que la coaccione el día 9 de febrero y da la casualidad que ese día yo estaba de horas sindicales es decir no estuve en la empresa ¿me valdría también? Deme su opinión porque estoy muy nerviosa y asustada ya que si esto sale a su favor se que me van a sancionar más veces con mentiras y me van a echar a la calle sin un duro.Y lo que más rabia me da es que no hice ni dije absolutamente nada es todo mentira. Gracias espero su pronta respuesta

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Si, cualquier Testigo en principio es válido, aunque es el Juez el que tiene libre valoración sobre ellos, y puede darles mayor o menor credibilidad.
El tema de las faltas y sanciones en el trabajo es bastante delicado. Te hago un pequeño resumen:
La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias está recogida en nuestra Ley como posible sanción a los trabajadores que cometan una falta laboral. En virtud de lo anterior, los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de la empresa por su incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. De hecho, la suspensión de empleo y sueldo es una de las sanciones que habitualmente recogen la mayoría de los convenios colectivos.
Las faltas graves conllevan la inhabilitación para ascender durante un tiempo, el traslado y la suspensión de empleo y sueldo durante quince días. La comisión de faltas muy graves pueden acarrear la suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados y el despido.
Procedimiento para imponer sanciones:
Para imponer una sanción deberá seguirse el procedimiento regulado en el convenio colectivo del sector empresarial de que se trate. De un lado, el empresario debe comunicar su voluntad de sancionar la conducta constitutiva de infracción al trabajador, en el caso de faltas graves y muy graves, no en las leves (salvo que se establezca lo contrario en el convenio).
En el caso de las sanciones graves y muy graves, ha de ponerse en conocimiento del empleado la fecha y hechos que motivan la sanción. En cuanto a los plazos para sancionar, el empresario dispone, desde que conoce la infracción, de 10 días naturales, 20 y 60, para sancionar, respectivamente, las faltas leves, graves y muy graves. Transcurridos esos plazos, la falta prescribe.
El régimen privilegiado de los representantes de los trabajadores (no se si es tu caso, como me comentas que estuviste de horas sindicales...)
El procedimiento es distinto cuando se trata de sancionar a un representante de los trabajadores o afiliado a un sindicato. Si se trata de imponerles sanciones graves o muy graves, es preciso abrir un expediente contradictorio, con la presencia del interesado y la de los restantes representantes de los trabajadores, que manifiestan su conformidad o disconformidad con la sanción y, en su caso, presentan alegaciones. Una vez oídas todas las partes, la empresa decidirá si mantiene o no la sanción.
El trabajador, sea o no representante sindical, aún puede impugnar ante la jurisdicción social la sanción definitiva (por motivos de fondo o de forma), presentando demanda dentro de los 20 días hábiles siguientes a su comunicación. En el juicio, la carga de la prueba recaerá sobre el demandado (el empresario), que deberá probar la veracidad de los hechos constitutivos de sanción. La sentencia sólo puede ser recurrida por el empleado, y sólo cuando el Juez haya apreciado la existencia de la comisión de una falta muy grave.
Esto ultimo que te he resaltado es importante, porque es a la empresa la que le corresponde la carga de la prueba.
No obstante, te recomiendo que te pongas en manos de un abogado para que te asesore sobre tu caso particular.

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