Error al cobrar. Amonestación, despido, descuento de la nómina...

Soy dependienta y me he equivocado en alguna ocasión al cobrar a los clientes. Mi jefe esta última vez me ha dicho que me lo va a descontar de la nómina y me va a amonestar. ¿Esto es legal? ¿Puede terminar en despido objetivo?

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Por cometer faltas en tus cometidos el empresario tiene poder sancionador según Artº 58 E, T., hay tres grados de faltas; Leve, Grave y Muy Grave, y la sanción depende del grado, normalmente el despido es para una falta Muy Grave, y lo tuyo no da ese nivel, pero para más seguridad debes mirar el convenio que se te aplique que es lo que dice al respecto, en caso de que no indique nada esta la L.I.S.O.S. (Ley Infracciones y Sanciones en Orden Social).
Por otro lado hemos de saber si la categoría que se recoge en la nómina, o sea por la que te pagan, tiene atribuidas las funciones de manipulación de dinero (cobrar, pagar), normalmente los empresarios pagan por las categorías inferiores y exigen como las superiores, si esto es así no se te puede sancionar por ese hecho. Lo de descontarte de la nómina es más peliagudo, ya que lo debería plasmar en algún acuerdo entre el trabajador y la empresa (como por ejemplo en el contrato de trabajo), además en la nómina de cada mes tendría que haber una cantidad a tu favor por quebranto de moneda o similar.
Nunca una acción sancionable puede acabar en un despido objetivo, si tiene que acabar en despido será disciplinario, ya que el objetivo es por causas ajenas al trabajador ( económicas, organizativas, estructurales), otra cosa es que lo pinten así y tú lo aceptes pero ya no podrá ser por la falta cometida.

Mi categoría es dependienta 1ª y no aparece nada de quebranto de moneda en la nómina. Y en mi convenio, que supongo que es el de comercio no explica nada. Me han dicho que si me amonestan varias veces por este motivo me podrían despedir y sin indemnizarme.

No podemos hacer mucho si no tenemos claro el convenio que se nos aplica en nómina, ten en cuenta que hay muchos de comercio (Textil, Metal, Actividades Diversas, etc….) Por lo menos en la provincia de Vlc. En tu contrato debe reflejarlo, es importante ya que él servirá de guía, tanto para ti, en cuanto a tu defensa, como para el empresario para la aplicación de las sanciones. Si en el convenio colectivo no indicara nada de sanciones, lo tendrá mucho más difícil, no para sancionarte pero sí para despedirte, ya que el Artº 58 del E.T., tiene escaso contenido para mantener una sanción con despido por fallos de gestión (ahí tendría mucho peso la cantidad perdida por el empresario por la proporcionalidad entre la falta y la sanción), además este mismo Artº prohíbe imponer sanciones de multas de haber, o sea descuentos en nómina por sanción.
Debes saber que las faltas tienen un plazo de prescripción las Leves, 10 días, las Graves, 20 días y las Muy Graves, 60 días, y en todos los casos, a los 6 meses de haberse cometido la falta (ya que a veces los empresarios se enteran muy tarde del hecho).
Personalmente opino que para despedirte, sin indemnización, tendrías que equivocarte en una gran cantidad que pudiera causar un gran perjuicio a la empresa, realizar los fallos muy seguidos, ya que la única falta que lleva aparejado despido es la Muy Grave. Diferente será si te despide basándose en ésto pero luego te indemniza legalmente, eso podría ser pero para esto tampoco le hace falta todo este lio.

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