Tengo un trabajador con comportamiento ofensivo e indecoroso hacia sus compañeros, ¿Qué puedo hacer?

Tengo dos trabajadores en la empresa que van a acabar obligándome a cerrar. Uno con comportamiento ofensivo y otro no trabaja con la diligencia debida y resulta poco productivo perjudicando así al resto. Tengo otro que, por contra, es un eventual con contrato formalizado por cuatro meses a quien se lo quiero prorrogar por su buen hacer. ¿Cómo lo hago?

1 Respuesta

Respuesta
1

Bueno debes, ya que lo desconozco buscar en el Convenio Colectivo (C.C.), de tu sector y aplicar las sanciones que deben plasmarse en el mismo.

Según el Estatuto de los Trabajadores en su Artº58 ; Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Debes tener en cuenta que las sanciones, según el C.C., pueden ser de aviso, suspensión de empleo y sueldo o despido (las más graves o acumulación en corto tiempo sanciones menores).

¿No procede entonces en ambos casos el despido disciplinario en aplicación del art. 54 del ET? Se trata de una empresa dedicada al montaje de ordenadores? Muchas gracias por su ayuda y rápida contestación.

Claro que procede, lo que te intente explicarte es eso precisamente que el empresario según E.T., tiene poder sancionador, y si no existe C.C., ya que aveces éste estable pautas más concretas que el E.T., se debe aplicar el E.T., tal como dispone su artº 54.

Ten en cuenta que puedes sancionar pero la carga de la prueba es tuya, y para que no tengas que abonar indemnización, el juez debe darte la razón de acuerdo con los motivos de la sanción. P.e., según el artº 54 se puede despedir por faltas de puntualidad pero deben de ser graves, ya que por 3 faltas de puntualidad que sumen 30', el juez no lo va a considerar grave, otra cosa sería que por esas faltas la empresa a perdido a tres clientes que esperaban un servicio a una hora concreta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas