Calculo del finiquito estando de baja por IT

Me han despedido estando de baja por enfermedad común (despido improcedente)
Mi pregunta es la siguiente:
¿El calculo de la indemnización y del finiquito se hace como si estuvieras Trabajando? O ¿Por el contrario se tiene que tener en cuenta esa baja? Y la empresa no tiene que pagar el computo global. En caso de ser así me gustaría saber como calcular yo la indemnización y la liquidación.
¿Lo pregunto porque en la liquidación que me ha presentado la empresa el día en la indemnización me lo paga a 56? El día de vacaciones a 42, ¿el día por paga extra a 42 y los días de la nómina del mes del despido a 36? Y se me dice que el motivo es por estar de baja. Quisiera saber si eso es cierto.
Respuesta
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En un despido tienes derecho a la liquidación más una indemnización, la liquidación consiste en los salarios pendientes del último mes, más pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas. Si has estado de baja médica el último mes no cobras salario cobras prestación y esta es inferior al salario.
Respecto a la indemnización, para su cálculo no estará afectada por los periodos de baja médica.
Indicame la base de cotización de un mes completo y la fecha de antigüedad, así como la del despido y te calcularé la indemnización. ¿Te ofrecen 45 días por año trabajado verdad?
Buenas tardes y gracias por responder tan rápido.
El contrato empezo el 16/04/2007 y ha finalizado el 7/09/2010
El periodo de baja es desde el 27/05/2010 hasta el despido.
La base de cotización de un mes completo es de 1472,34. ¿Ten en cuenta que tengo dos pagas extra y un bono en enero de 750?.
Tan importante o más que me calcules la indemnización es para mi el calculo del finiquito. ¿Cómo lo calculo?.
Un Saludo
Gracias
Indemnización: 7545,74
Para el cálculo del finiquito necesitaría muchos más datos, pero puedes aproximarte con el siguiente cálculo:
- Salario bruto de agosto / 30 días por 7 días de septiembre: sería la nómina de septiembre.
- Pagas extras: bruto de la extra de navidad / 180 x 67 días = cantidad de extra, si el devengo fuera semestral
- Bono de enero: 514,58, si el bono se computa durante el año anterior al cobro y por día natural.
- Vacaciones: salario de un mes trabajado / 30 x el número de días pendientes de disfrutar.
Buenos días,
¿No sé porqué a todo el mundo que me hace el calculo de la indemnización le sale unos 7500? ¿O 7600? ¿Cuándo la empresa me está dando 8600? ¿Y a mi me salen 8800?, la única diferencia es que yo he calculado la indemnización sumando las cantidades de los últimos 12 meses + pagas extra + bono. ¿Puede estar ahí el motivo de la diferencia?
Una última cuestión, cobro dos pagas extra una a mediados de julio y otra en diciembre. La primera la he cobrado bien, pero como llevo desde el 27/05/10 de baja ahora al hacerme la liquidación en concepto de p.p.extra la empresa me dice que no me corresponde nada ya que ese prorrateo lo estoy cobrando en cada nomina del mes que he estado de baja. ¿Quería saber si esto es cierto o no? En la nómina no veo ningún concepto por paga extra.
Un Saludo
De nuevo gracias por las respuestas.
Te he calculado la indemnización con la base de cotización, si esta está correctamente calculada estaría teniendo en cuenta tanto el salario anual, como las pagas extras como el bono.
La prestación de IT se calcula sobre una base reguladora en la que se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, por lo tanto en principio los periodos de IT no generan pagas extraordinarias, salvo que el convenio como mejora establezca que se considerará como periodo trabajado el periodo de IT, solo en este caso tendrías derecho a pagas extraordinarias durante los periodos de IT.

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