Devengos paga extra

Trabajo en una empresa aplicando el convenio de siderometalúrgica de Madrid. Mi pregunta es si, al estar 3 meses de Baja por IT (septiembre a noviembre) me corresponde cobrar la paga extra de navidad completa o unicamente por los 3 meses efectivamente trabajados.
En el convenio de sidero pone:" El devengo de estas gratificaciones sera prorrateado por cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción el tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, servicio militar y accidente".
En mi caso, al estar de baja, estuve percibiendo el 60 y 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja, esta base esta calculada con los salarios del mes más el prorrateo de la paga extra (1/6).

2 respuestas

Respuesta
2
Te corresponde cobrar la totalidad de la paga extra de navidad, pues el periodo en que uno está de IT se cuenta a la hora de considerarlo como efectivamente trabajado.
Muchas gracias. ¿Esto lo has deducido por el texto que viene en el convenio? Porque esto no ocurre a nivel general, ¿verdad? ¿Me lo puedes aclara un poco más? Muchas gracias
Respuesta
2
Independientemente de la baja por IT a usted le corresponde percibir la Paga Extraordinaria de Navidad.
Ahora bien, como en la cuantía del subsidio por IT se incluye la parte proporcional de las Pagas Extraordinarias, la empresa PUEDE, salvo pacto en contrario, MINORAR la Paga Extraordinaria de Navidad en el importe ya percibido durante los meses de baja. Puede ver al respecto la sentencia del TSJ de la C. Valenciana de fecha 13 de junio de 1991.
Un atento saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas