Calcular indemnización por despido improcedente

He sido despedido hoy sin previo aviso (yo y varios compañeros) y tengo dudas a la hora de calcular si mi indemnización es o no correcta. Mi contrato era indefinido desde 03/09/2009. En la carta de despido han puesto para poder alegar algo "disminución continuada en el rendimiento del trabajo pactado ..." pero que al no poder probarlo reconocían un despido improcedente y me daban una cantidad en concepto de indemnización.
También he recibido otra carta con la liquidación de salarios, pagas extras, vacaciones, etc. En un principio, aunque creo que las cantidades son correctas, he firmado como No Conforme en ambas cartas, para poder mirarlo tranquilamente y reclamar alguna cantidad si lo creo necesario.
Mis dudas son . ¿Cómo puedo calcular si mi finiquito e indemnización son correctas? Los conceptos de finiquito que constan son:
* El salario mensual lo tengo claro .. La parte proporcional a los 26 días.
* Las vacaciones ¿como se calculan? ¿el numero de días por el salario diario (salario mes/30dias o salario anual/360 dias)?
* La parte proporcional de la paga extra de verano ¿como se calcula teniendo en cuenta que he sido despedido un 26 de junio, sin terminar el mes de junio entero? Nunca he sabido cómo se calcula la paga extra.
* Deducciones legales ( a restar del finiquito
Ahora lo que no se es cómo calcular mi indemnización por despido improcedente. Me han dicho que me reconocían 45 días por año, que era multiplicar mi salario mensual por 1.5 (un coeficiente). Como no llego al año, mis cálculos me salen que me han aplicado un coeficiente de 1,459 (al dividir indemnización entre el salario bruto mes) Puede ser más o menos correcto. ¿Pero es correcto aplicar este coeficiente para calcular la indemnización o es simplemente orientativo?
Se que la otra forma de calcularlo es calcular el salario diario, bien salario bruto anual entre 360 o salario bruto mensual entre 30, y multiplicarlo por los días de indemnización que te correspondan. ¿A ese salario diario hay que sumarle la parte proporcional diaria de la paga extra? ¿Y cómo se calcularía?
Hay otro tema que no me han incluido y no se si me corresponde en el finiquito. Tenemos una paga de beneficios que por lo que he oído te la calculan y dan cuando se aprueban y auditan las cuentas anuales (es un porcentaje sobre el resultado neto al que le descuentan no se que más cosas) ¿Tengo derecho a ello? ¿Cómo me lo darían si aun no están aprobadas las del 2009? ¿Lo tienen que calcular sobre el 2008?
Y ya por ultimo ... Al haber firmado No Conforme (para curarme en salud) en caso de ver que esta todo "bien" ¿puedo ir al INEM a solicitar la prestación o tengo que hacer una demanda de conciliación por narices? ¿Y cuánto tiempo tengo? ¿Cómo se hace?
Perdón por el testamento que te he escrito, pero tengo muchas dudas y ante todo dentro de lo malo quiero terminar y aclarar con la empresa todo.

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Las vacaciones se calculan a razón de 360 días 30 de vacaciones, haciendo la proporción, o más fácil 2,5 días por mes trabajado, te puede orientar.
La paga de verano se calcula desde 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año corriente, si es antes hasta el día del despido.
La indemnización se calcula sobre la base de cotización, no desde el salario mensual, es decir con prorrata de pagas extras, y son 45 días, por año trabajado.
Lo que se haya dejado de pagar, como es la paga de beneficios, si no hay nada que diga lo contrario en convenio, le corresponde, y deben emitirle una nómina de atrasos salariales, tiene 12 meses para reclamaciones salariales, si procediera.
Si todo está correcto, no tiene que ir a conciliación, y puede presentar su documentación en el INEM, sin problemas.
Muchas gracias por la respuesta, me ha ayudado mucho.He calculado mi indemnización y creo que lo que me han dado, a excepción de la paga de beneficios, es correcto. En el convenio no pone nada de que a los despedidos se les tenga que negar dicha paga, así que lo solicitaré.
Una última pregunta. ¿Al ser un contrato indefinido no tendrían que haberme avisado con 15 días? En la carta pone que causo baja en la empresa (y entiendo que en la Seguridad Social) con fecha del viernes 26 de junio, el mismo día que nos despidieron, pero ¿no tendrían que darme de baja en la seguridad social dentro de 15 días y esos días seguir cotizando y cobrando la nomina? A lo mejor estoy equivocado. El despido lo reconocen como improcedente por no poder acreditar los hechos (hechos falsos, pero que lo pusieron para exponer un motivo. La realidad es un recorte de plantilla por motivos económicos)
Muchas gracias
Los despidos que ya de antemano se consideran improcedentes, no tendrían que avisar con 15 días de antelación, únicamente los estimados como causas objetivas o económicas, con 30 días de antelación.
Si las vacaciones no las disfrutó, se las deben abonar, y vd, estaría en una situación que se llama asimilada al ALTA, es decir, no podría iniciar el proceso de inscripción como demandante de empleo, ya que se le considera en período vacacional, y no se procedería a la baja en S.S, por parte de la empresa hasta la fecha de finalización de las vacaciones.

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