Computo anual sin trabajar todo el año

Buenas tardes! Hace unos meses nos mandaron a mi y a mis compañeras el computo anual en el que aparecía que me debían 28 horas y a partir del mes de Agosto podríamos disfrutar de esas horas, sin embargo una compañera se fue y por falta de personal lo retrasaron para empezar a disfrutarlo a mediados de Septiembre. El problema es que la tienda en la que trabajo cierra este sábado así que nos han dicho que ya no podemos ni coger ni cobrar el computo porque no vamos a trabajar el año entero, que en todo caso deberíamos horas...
Nos hemos informado y deberían pagarnos ese computo, aunque no entero claro, solo las horas desde el 1 de Enero hasta el 28 de Septiembre que es nuestro ultimo día, sin embargo mi empresa insiste en que no nos debe nada y sin embargo nosotras si, en mi caso dicen que debo 7 horas.
Trabajo 30 horas y media a la semana de lunes a sábado, como podría saber si es cierto lo que dicen o si por el contrario me tienen que pagar a mi mi computo.
Muchísimas gracias.Un saludo.

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Para saber quien debe a quien deberás tomar como referencia la jornada máxima establecida en el convenio colectivo, vendrá en cómputo anual, por lo que tienes que calcular la proporción de horas desde el 1 de enero hasta la fecha de finalización. La jornada resultante la podrás comparar con la jornada realmente trabajada, entendiendo como tal el periodo de vacaciones, permisos retribuidos y no retribuidos, y absentismo).
Si existe diferencia y esta es a tu favor, tendrías derecho a reclamar esas horas como extraordinarias.

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