Fin de contrato durante baja por accidente laboral

Anteayer, día 27, me comunicaron que el pasado día 15 del presente mes (+ 3 días de vacaciones no disfrutadas) finalizó mi contrato de OBRA O SERVICIO estando de baja por ACCIDENTE LABORAL. Desde el momento del accidente me está tratando la mutua y actualmente llevo algo más de una semana de rehabilitación, aunque en la empresa me han dicho que al haber finalizado el contrato con ellos lo más probable es que la mutua me "transfiera" a la Seguridad Social, donde continuaría con el tratamiento.
Por otro lado, nada más conocer la noticia y por los días ya transcurridos desde el fin del contrato, acudí a la oficina del Inem con la documentación entregada por la empresa. Allí me dijeron que hasta que no reciba el alta médica (bien de la mutua o bien de la SS) no debo inscribirme nuevamente como demandante de empleo ni entregar dicha documentación en caso de que me corresponda algún tipo de prestación.
Es por ello que me gustaría saber, en primer lugar, si la mutua puede hacer esa "transferencia" a la SS para continuar allí la rehabilitación. En segundo lugar, si esperando al alta médica para entregar la documentación en el INEM no perderé el derecho a prestación por haber transcurrido los 15 días. Y por último, ¿si el tiempo que esté de baja a partir del pasado día 15 tengo derecho a percibir alguna cantidad de la mutua o de la SS?

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Si ha sido accidente laboral se tiene que hacer cargo la mutua, del tratamiento y de la prestación por I.T hasta el alta por curación.
Mientras estés de I.T no tienes que solicitar el paro. Cuando recibas el alta tendrás 15 días
para inscribirte. La I.T por accidente laboral no consume paro al que tuvieras derecho.
Si la mutua te trasfiriese a la S.S deberás poner una denuncia en la Inspección de trabajo y
Seguridad social para que se te reconozca como enfermedad profesional.
El tema de la mutua y la SS me ha quedado totalmente claro, pero en cuanto a la prestación por IT y la futura prestación por desempleo, según el personal de la oficina del INEM, sí que me descontarían la parte que ahora reciba de IT.
¿Puede ser que si se tratase de enfermedad común en lugar de accidente laboral sucedería eso y ellos lo hayan confundido?
Muchas gracias por la aclaración
Esto de la página del INEM.
Pregunta:
Estoy dado de baja médica y me han despedido ¿Puedo solicitar una prestación por desempleo o qué debo hacer?
Respuesta:
Si usted está en situación de incapacidad temporal y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo.
Una vez que le den el alta médica se entiende, a efectos de un posible derecho a prestaciones por desempleo, que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones. Por tanto, deberá esperar al alta médica para solicitar las prestaciones por desempleo.
De aprobarle un derecho a prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral y el alta se ha producido a partir del 1 de enero de 2008. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el periodo descontado, asumiendo la cuota empresarial y la del trabajador.
Por lo que a mi me parece entender habla de que al tratarse de una enfermedad común si resta paro, pero no al tratarse de una enfermedad profesional.
No olvide finalizar y puntuar.
Pues más claro AGUA! Supongo que habría sido un malentendido o una mala interpretación por parte de la persona que me atendió en el Inem.
Muchísimas gracias, de verdad, y un saludo

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