Plus internacional en nómina

Buenos días
Nosotros a nuestros trabajadores abonamos un plus internacional de 30 euros diarios por cada día que están trabajando en el extranjero.
Ellos van a gastos pagados con visa.
¿Este plus como debe ir en nómina? ¿Debe cotizar y tributar? ¿O está exento?
Un saludo y gracias por tu tiempo

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Respuesta
1
Un plus es como un incentivo. Así que debe cotizar y tributar.
Muchas gracias por la rápida respuesta,
Entonces si es como una compensación por estar fuera de su país de residencia, ¿debe cotizar y tributar? ¿Habría alguna forma de compensar esto y que no tributara ni cotizara? ¿Es decir algún concepto que esté exento y que pueda asemejarse?
Un saludo y gracias
Dietas. Las dietas es uno de los pocos conceptos que ni cotizan ni tributan. Eso sí, ten cuidado y no pongas cantidades excesivas porque al no tributar ni cotizar esto se mira con lupa en Hacienda.
¿Ya pero si ellos tienen una visa de empresa con la que pagan todos los gastos no sería un poco ilógico de cara a una inspección que les pongamos dietas? ¿En sí ese plus debería tributar y cotizar no?sería como un plus de peligrosidad... ¿no? Estas cosas se me escapan ya me perdonarás...
Muchas gracias por tu tiempo
Un incentivo siempre cotiza y tributa. Las dietas ni cotizan ni tributan.
Los demás pluses todos o cotizan o tributan o ambas cosas. Le pongas el incentivo que le pongas.

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