¿Es correcta la paga extra calculada?

Siento lo repetitiva de la pregunta pero sigo teniendo dudas. Trabajo en una estación de servicio me corresponden 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias. Empecé a trabajar el día 1 de marzo. ¿Tengo un salario base de 888.6? (¿Quebarando de moneda 49.73. DTo cont comunes 52.24? ¿DTo Base Acci 18.89? ¿Ret IRPF 18.77?).
¿En marzo me pagaron 36.40? ¿De paga extra y la paga extra de verano me han pagado 296? Lo cual creo que no es correcto, ¿ademas me comentaron que para la paga de navidad me correspondería aproximadamente 520?.
Me gustaría que me explicase si esta bien, y de no se así como se calcularía para poder explicárselo a mi empresa.
Muchas gracias de antemano.
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2 Respuestas

Respuesta

Viendo que las pagas extras se pagan en función del tiempo que llevas en la empresa y el devengo, quiere decir que si firmas un contrato laboral con una oferta por 20.000€ anuales, realmente no vas a cobrar esa cantidad en un período de 12 meses, ¿o se compensa de alguna forma con la última paga por ejemplo? Es decir, al trabajador no le interesa el primer año cobrar 14 pagas, sino mas bien 12. Eso no me queda claro.

Respuesta
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Para poder calcular las pagas extraordinarias necesitaría saber el periodo de devengo de cada una de ellas, y si el cálculo es semestral o anual, así como la cuantía bruta de cada paga extra, esto lo tendrás indicado en tu convenio colectivo, cuando me des esta información te indicaré la cantidad que te corresponde en cada paga extra durante el primer año, porque a partir de este siempre será igual.
Hola Buenas Tardes
Antes de nada disculpa por el retraso. Ya he buscado el convenio de estaciones de servicio, en vigor, se encuentra el del año 2006-2009 ya que a día de hoy no han aprobado el nuevo.
En cuanto al periodo de devengo no lo tengo muy claro le transcribo lo escrito en el artículo 10 del mencionado convenio:
"los trabajadores comprendidos en este convenio, percibirán anualmente 12 mensualidades más tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base de convenio más antigüedad . Estas se abonaran en las fechas:
1º Del 1 al 15 de marzo.
2º del 1 al 30 de junio.
3º del 1 al 15 de diciembre.
¿El salario base bruto según convenio es de 29.62? / dia,  que al mes son 888.6?.
Espero que sea suficiente pero si necesita alguna cosa más se la comunicaré con la mayor brevedad posible.
Muchas gracias.
Si el convenio no dice nada y según la cantidad que te han pagado en la extra de verano el devengo sería anual.
En principio las extras se devengarían de la siguiente forma (si el convenio no marca otra pauta):
- La de marzo del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010
- La de junio del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010
- La de diciembre del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010
Si la pauta es esta te correspondería cobrar lo siguiente, te indico las 4 primeras pagas extraordinarias hasta que generes el derecho a que sean completas:
- Marzo 2010: 74,05 Euros
- Junio 2010: 296,20 Euros
- Diciembre 2010: 740,50 Euros
- Marzo 2011: 888,60 Euros
Las cantidades indicadas serán euros brutos, habría que descontar el porcentaje de IRPF que te estén aplicando, pero no tendrás descuento de seguridad social.

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