Permiso por asuntos particulares y jornada anual

Soy trabajador Laboral Fíjo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Nuestro VI Convenio Colectivo http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2009/06/11/pdf/2009_8282.pdf&tipo=rutaDocm
Establece una serie de días a disfrutar a elección del trabajador como permiso retribuido y de trabajo efectivo, se denonminan permiso por Asuntos Particulares. A mí, por mi antigüedad me corresponden 10 días de Asuntos Particulares al año, pero la responsable de mi centro de trabajo me dice que son menos. Ya que hay días del año en los que debería trabajar, pero me obligan a no hacerlo por considerar que no hay actividad para mí; y que por lo tanto, no llego a cubrir la jornada máxima anual pactada en Convenio (1554 horas) por lo que el disfrute de los días de Asuntos Particulares, debe minorarse en las mismas horas o jornadas que falten para completar la jornada máxima anual. Por favor, me podéis decir si el disfrute de los Asuntos Particulares va ligado al cumplimiento de la jornada máxima anual. Si esto es así, ¿no me están imponiendo el disfrute de los días de Asuntos Particulares, en esos días en los que me corresponde trabajar pero me impiden hacerlo, al considerar que no tengo actividades que realizar, pervirtiendo el carácter de libre elección del trabajador que tienen los Asuntos Particulares?.

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La jornada establecida en los convenios es un máximo, pero no un mínimo. Por tanto cuando la empresa decide unilateralmente que usted no vaya a trabajar por la razón que sea lo que está haciendo realmente es concederle un permiso retribuido o bien reducir las horas que forman la jornada completa, como lo quieran mirar, pero en ningún caso pueden reducirle salarios ni vacaciones ni moscosos. Todo esto no tiene que discutirlo con nadie. Simplemente demande y las clases de derecho se las dará el juez en la sentencia.
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