Cálculo Vacaciones

Llevo trabajando desde enero a 30 horas semanales y el 15 de agosto mi jornada pasará a 20 horas hasta final de año.
Me quedan por disfrutar 22 días de vacaciones que serán después del 15 de agosto.
¿Me pueden pagar las vacaciones a 20 horas o tienen que hacer un cálculo proporcional según los 7 meses y medio que estuve a 30 horas?

1 respuesta

Respuesta
1
Los días de vacaciones son los mismos y en cuanto al pago hay que hacer el cálculo proporcional. Como este año se supone que vas a estar 7,5 meses a 30 y 4,5 a 20, la media ponderada es 26,25 horas a las que tienen que pagarte los días de vacaciones.
Por cierto, que tu jornada pasará a 20h si a ti te da la gana, porque hayas pedido reducción de jornada por ejemplo, o porque lo hayas acordado, pero jamás por imposición de la empresa.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.
Muchas gracias por la aclaración.
Te comento: los 9 días que ya disfruté me los pagaron a 30 horas. ¿Entonces los 22 que me quedan cómo serían?
Otra posibilidad que se baraja en la empresa es pagarlas a 20 y como mucho darme una compensación en días libres. Si es así, ¿Pueden ser cuando la empresa quiera en días sueltos o puedo escoger yo los días seguidos por ejemplo pegados a vacaciones? ¿O sueltos pero cuando yo quiera?
Y el tema de bajar de horas es lo siguiente:
Mi contrato es de 20 horas, pero a veces me amplían a 30, con la firma de un anexo al contrato con fecha de inicio y fin de dicha ampliación, pero en este caso, no tengo nada firmado, me subieron a 30 horas y no hay ningún papel escrito. Ahora me bajarán a 20 horas en agosto. Por mí me quedaría a 30, ¿tengo derecho a seguir a 30? ¿O pueden obligarme a bajar a 20 al ser mi contrato por esas horas?
Muchas gracias.
1- En cuanto al pago de vacaciones, has estado el 62.5% del año a 30, por lo que el 62,5% de los días de vacaciones, incluyendo los 9 que ya has tenido, se pagan a 30 y el resto a 20.
2- En cuanto al contrato, no existe la posibilidad de firmar anexos de contrato por los que se amplía la jornada. Eso es ilegal. Si te han pasado a 30 a la SS lo tienes confirmado para siempre si estás dispuesto a demandar por ello.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas