No llamamiento contrato Fijo Discontinuo

Disculpe me dirija a directamente a vd. He visto alguna de sus respuestas recientes y parece que está Vd. En "activo", por así decirlo. La razón es que hace ya algún tiempo dejé la siguiente pregunta en el espacio derecho laboral, pero no logré concitar el interés de ninguno de los expertos. Como quiera que ya me urge un poco, le rogaría y agradecería su respuesta.
La pregunta era la siguiente:
Hola, y gracias por su labor.
Desde hace 4 años trabajo como peón forestal en campañas de incendios forestales apor medio de contratos por obra (pienso que en fraude de Ley). El año pasado, tras tener un problema de cobro con la empresa, denuncié en reclamación de que mi contrato fuese considerado como de fijo discontinuo. Dicho juicio está pendiente de realizarse.
Este año, me dicen que no me van a llamar para el trabajo de esta campaña. Cuando se inicie la misma tengo intención de demandarles por despido. ¿Es correcto? O me aconsejan otra cosa.
Además de ello, Pienso que me reconocerán el despido como improcedente y me corresponderá la indemnización proporcional al tiempo trabajado. ¿Es correcto o creen que hay alguna posibilidad de que se me reconozca ese despido como nulo en base a tener presentada la demanda anterior?

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Respuesta
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Entiendo que al conocer la demanda no le han vuelto a contratar y que su abogado sabe esto precisamente. Debe decírselo para que tome medidas y le aconseje las posibilidades de presentar nueva demanda por este hecho.
Debe ser ágil en la respuesta de su abogado, pues si desestimara él mismo la posibilidad de cobrar indemnización ganando esta segunda demanda, debería hablar con la empresa para al menos cobrar la prestación de desempleo.
Mucha suerte.
Muchísimas gracias por su rápida respuesta. No obstante no me he aclarado muy bien.
Cuando Vd. dice " presentar nueva demanda por este hecho" ¿se refiere a la de considerar el no llamamiento como un despido y presentar demanda contra ello o se refiere a alguna otra cosa?.
En el segundo párrafo entiendo que este segundo pleito ha de presentarse rápidamente ya que si lo pierdo puedo no cobrar ni el paro ¿es así?
Por último, al ser el despido una respuesta a mi primera demanda ¿ve vd. alguna posibilidad de que se ceclare nulo por dicha razón?
Disculpe mi torpeza. Gracias
El no llamamiento no es un despido, pues tienen derecho a no contratarle, pero si demostráis tu con el abogado que va ligado a la primera demanda y por motivo de esta, De todas formas, el planteamiento a todo esto debe formularlo al menos el mismo abogado que ya tiene, pues igual puede optar por otra vía de solución.
En espera de la sentencia puede solicitar la prestación por desempleo y que una vez concluida la sentencia y de reincorporarse a la empresa devolverá lo percibido hasta al menos el salario mínimo, que de percibir menos cantidad deberá justificarlo.
Mucha suerte
Muchísimas gracias por su interés y rapidez en las respuestas. No le he puntuado mejor aún porque considero que no se ha ceñido a las cuestiones planteadas, dejando alguna sin responder y abundando en aspectos que no se le preguntaban, pero que sin duda vd. consideraba importantes. Sé que puedo contar con la ayuda del abogado que me llevó la primera reclamación, pero buscaba una segunda opinión para decidir con más datos. En todo caso reitero mi agradecimiento

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