Contrato fijo discontinuo y paro

1. Yo soy fijo discontinuo, en la situación actual mi empresa me ha dicho que no cuentan conmigo este año, pero que si contarían conmigo para el año próximo, y que no perdería mis derechos acumulados durante 3 años, y quisiera saber si eso es verdad, o, si por el contrario, si no me contratan este año y yo no reclamo perdería todos mis derechos, y...
2. Estoy cobrando el desempleo de un trabajo, que se me acaba en agosto, pero tengo acumulado 10 meses de otro trabajo, ¿qué tendría que hacer para poder cobrar esos 10 meses?, me han dicho que volviendo a trabajar, pero cuanto sería el tiempo mínimo, 10 días, 15 días, un mes...

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Por supuesto es mentira. Tu contrato fijo discontinuo les obliga a hacerte el llamamiento cuando la actividad se inicie, y si no lo hacen es un despido nulo, por ser un despido del que no te han comunicado la causa (no hay carta... no hay causa). Pero tienes que demandar antes de 20 días desde que conozcas que se ha iniciado la actividad. La consecuencia es que muy probablemente ganes el juicio y el juez les obligue a readmitirte, pagándote todos los salarios que hubieras dejado de cobrar entre el despido y la readmisión. Pero si no demandas pierdes todos tus derechos, cosa que ellos saben perfectamente. La promesa de contratarte el año que viene no es más que una mentira para que no les demandes.
En cuanto al paro, si el juez decreta el despido como improcedente (o lo reconoce la empresa antes del acto de conciliación), en vez de nulo, entonces también cobras los salarios perdidos y aparte la empresa te paga una indemnización de 45 días por año y podrás empezar a cobrar el paro.
Por tanto lo que tienes que hacer, sí o sí, es demandar por despido nulo. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.

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