Modificación horario reducción de jornada

Trabajo con reducción de jornada desde el año pasado en junio y ahora que ha cumplido el año que es el tiempo que pacte mi reducción de jornada he decidido solicitar una modificación en el horario de la reducción de jornada que pacte el año anterior. Solicito un horario diferente porque el pactado anteriormente no me permite organizarme bien para el cuidado de mi hija ya que mi marido trabaja en una fabrica a tres turnos y no logro compatibilizar bien los horarios. En la reducción que pacte trabajaba de lunes a sábado dos tardes a la semana, el resto de mañana y dos sábados al mes uno de tarde y otro de mañana(trabajo de dependienta en un centro comercial)Actualmente quiero cambiar y solo trabajar una tarde a la semana el resto seria de mañana y los dos sábados que trabajo al mes hacerlo de mañana. La empresa me ha denegado mi derecho a esta modificación de horarios respecto a los del año pasado. Mi pregunta es ¿pueden realmente hacerlo o tengo derecho a poder concretar mis horarios en virtud de poder ser yo quien cuide a mi hija?

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Tal y como establece el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El problema se produce cuando la empresa no concede la modificación del horario solicitada, ya que en este caso el trabajador tendrá que recurrir a demandar a la empresa a través del procedimiento judicial especial que establece la Ley de Procedimiento Laboral en su artículo 138 bis, donde el juez analizará: los problemas organizativos que para la empresa tenga la concesión del horario solicitado y la necesidad que el trabajador tiene de dicho horario para adoptar conceder o no conceder la reducción solicitada.
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Según me dices en la respuesta habría que entrar a valorar los problemas organizativos que pueda tener la empresa, que en mi caso es ninguno, y la necesidad que pueda tener el trabajador que en mi caso es alta porque mi marido trabaja a turnos y cuando coincide que el esta de tarde o de noche y yo también trabajo de tarde me las tengo que ingeniar buscándole niñera a mi hija.Mi pregunta es ¿el juez entraría a valorar los horarios de mi marido que obviamente son rotativos y en base a ello cada semana yo tendría un horario o simplemente se limitaría a valorar el hecho de que mi hija necesita un horario estable para ser atendida? Gracias.
También entre las causas que determinan tu necesidad del horario solicitado podría entrar a valorar el horario de tu marido y en su sentencia concederá o no el horario solicitado.

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