Despido

Hola, trabajo para una constructora desde hace 5 años en una empresa constructora y me van a despedir. Tengo un porcentaje importante de mi sueldo en variable, y quiero hacer unas preguntas.
1)¿La indemnización de 45 días/año es suma de fijo y variable o solo la parte fija?, entiendo que el variable también se cuenta, pero me gustaría que me lo aclaraseis, supone un 30 % aprox. Sobre mi retribución total al año esa parte variable.
2)HAce 2 años hubo un cambio de denominación social de la empresa, por el que paso a pagarnos una SL en vez de una S.A.(cambio de nombre y nos hicieron firmar un papel en el que decía que manteníamos los derechos), ¿no tendrá ningún riesgo mi derecho de indemnización a 5 años por ese cambio de denominación?
3)Dentro de esta parte variable, la empresa me debe un proyecto de hace 2 años, que la empresa no ha comenzado por falta de financiación(es una concesión, que tiene adjudicada e incorporada a su activo), merece la pena que pelee por esa parte del variable asociado a ese proyecto, ¿o lo doy por perdida?
Gracias y un Saludo!

1 respuesta

Respuesta
1
1- Fijo y variable y además en bruto. Lee este artículo sobre Cómo calcular el finiquito o liquidación.
2- Si no te reconocen toda la antigüedad simplemente demandas. Lee este artículo sobre pasos a seguir cuando te despiden, cuánto te tienen que liquidar y cómo denunciar.
3- Si hace menos de 12 meses que se generó el derecho a cobrarla la puedes pelear y merece la pena porque te cuesta lo mismo meterlo que no meterlo.
Suscríbete gratis a Laboro para recibir por email las novedades sobre derechos de los trabajadores.
gRACIAS...
1)Ok, el salario por día no será el de los últimos 12 meses, ¿no?, en mi caso es menor al de hace 3 o 4 años, con lo que me interesaría, cobrar según una media a los 5 cinco años, dividiendo entre 365 para sacar el salario día
3) ¿Sólo lo ves luchable en caso de que sea en los últimos 12 meses? En mi caso es un proyecto de hace 2 años...
Saludos!
1- Pon en la demanda lo que creas conveniente. El no ya lo tienes dado. Sería normal que te aceptaran la media de los últimos 12 meses, pero no más, ya que el salario en tu convenio supongo que será anual.
3- Las reclamaciones de cantidad prescriben a los 12 meses desde el momento en que el trabajador conoce que se ha generado la deuda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas