Desplazamiento laboral

Hola;
Os expongo mi caso. Trabajo para una empresa que se rige por el convenio de ingenierías y despachos técnicos. Estoy desplazada en un cliente; en el que trabajo 40 horas semanales. El problema es que me para desplazarme al cliente tengo que invertir una hora de ida y otra de vuelta. Mi empresa se niega a pagarme estas horas; dice que la ley no le obliga que lo único a lo que está obligada es a pagarme la comida; ya que no puedo comer en mi casa.Les he argumentado que en mi contrato laboral tengo como sede la oficina que esta en mi ciudad; pero ellos dicen que no me pagan nada y que si no estoy conforme que me vaya...
Mi pregunta es ; ¿Si están ellos en lo cierto?... ¿Cuáles son mis opciones?
Muchas gracias de antemano.

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Si se trata de desplazamiento diario ordenado por la empresa, como es el caso, el tiempo de desplazamiento es jornada de trabajo. Por tanto puedes demandar para cobrarla y si no están conformes que te despidan, pero tendrán que esperar a que se resuelva la demanda porque si te despiden con una demanda pendiente tendrás muy fácil obtener el despido nulo y la readmisión obligatoria. Si en el juicio niegan que se trate de un desplazamiento diario estarían admitiendo una cesión ilegal de trabajadores. Por tanto tu opción es demandar para cobrar. Hay otra opción más fuerte, que es que por las buenas empieces y acabes tu jornada de forma que no hagas más de las 8h diarias, incluyendo el desplazamiento, y si no les gusta que te depidan ya.
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Buenas tardes y muchas gracias.
La respuesta que me has dado; es más o menos lo que yo pensaba. Pero resulta que fui con la consulta al dept. RRHH de mi empresa; y el responsable alegó que las horas de desplazamiento no se pagan; que lo habían consultado con sus abogados y me presentó un fragmento de una sentencia referente a guardias de seguridad; en la que se concluía que esas horas no se pagan. Yo sigo pensando que tengo razón; por mucha sentencia que me presenten... ¿Así qué lo que tengo que hacer es reunir pruebas del desplazamiento y su impago y demandar?..
Saludos
No es por nada, pero es como preguntarle a ETA si es correcto el impuesto revolucionario. Es como te digo y las sentencias no valen en fragmento y menos aún si no son exactamente el mismo caso. El trabajo de guarda es por naturaleza itinerante, pero el que tú haces se supone que no. Reúne pruebas y demanda, que el no ya lo tienes.

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