Reclamación tras cobro indemnización por despido

La empresa me despide por causas disciplinarias alegando pérdida de confianza y reconoce en la carta de despido la improcedencia del mismo. Me abonan el finiquito y me ofrecen una indemnización inferior a los 45 días por año. Si no firmo, me amenazan con tramitar el despido como procedente y otras coacciones. Tras un tira y afloja, y en estado de aturdimiento, firmo una indemnización por una determinada cantidad, cuando veo que la empresa no está dispuesta a subir más. Cobro la indemnización y el finiquito, pero tras hablar con mi abogado, pongo una demanda de conciliación reclamando la diferencia entre la indemnización percibida y los 45 días por año, alegando vicio de consentimiento por coacción en la firma del acuerdo. La vista de conciliación se produce sin acuerdo (la empresa me ofrece la readmisión por defecto de forma en la comunicación del despido, y yo la rechazo) y ahora vamos a juicio. Mi pregunta es si la empresa puede tratar de demostrar en el juicio que el despido es procedente (aunque reconoció la improcedencia en la carta de despido). Yo no discuto la improcedencia, sólo estoy reclamando un diferencia de cantidades. Mi abogado dice que el asunto está bastante claro, y que la empresa, una vez confirmada la improcedencia por sentencia, puede optar por pagar la diferencia o por la readmisión. Pero en este caso, si yo ya tengo otro trabajo, ¿puedo rechazar la readmisión y obligar a la empresa al pago de la diferencia? ¿Puede la sentencia obligar a la empresa en ese sentido, o se limita a declarar la procedencia o improcedencia?.

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El despido ya es improcedente con toda seguridad, porque lo han reconocido ellos, y ya no siquiera te pueden readmitir porque tú no has demandado contra el despido, sino que has puesto (supongo yo) una demanda para cobrar una cantidad que te deben. Si lo que has demandado es por la improcedencia entonces pueden readmtirte, pero entonces tendrán que pagarte y cotizar tus salarios completos desde el día del despido hasta el día de la readmisión. Si quieres no te reincorporas y aún así tendrían que pagarte estos salarios, que puede que sean más que la indemnización. Pero yo te aconsejo que te reincorpores y que te leas estos dos artículos para que sepas como hacer comprender a tu empresa que a las malas con un trabajador que no quiere estar allí llevan todas las de perder: Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido. Lee este artículo sobre qué hacer en caso de acoso laboral.
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Muchas gracias por el comentario. Yo no he reclamado contra la improcedencia del despido, reconocida por la empresa en la carta, he aceptado la improcedencia al firmar y cobrar una indemnización. He reclamado porque esta indemnización es inferior a 45 días por año. Mi pregunta es si la sentencia puede obligar a la empresa a pagar esa diferencia, o si se limita a declarar la improcedencia del despido, dejando en manos de la empresa la decisión sobre el pago o la readmisión. Si yo ya tengo otro trabajo, ¿qué puede pasar? Si la empresa opta por readmitirme y yo lo rechazo, ¿tendría qué devolver la indemnización ya cobrada? Gracias.
Si la demanda es por improcedencia entonces el juez calcula la indemnización con 45d por año, eso por supuesto, y entonces la empresa opta entre readmitirte (pagando los salarios de tramitación de los que se descontaría los salarios que puedan probar que has cobrado en el nuevo empleo y lo que te dieron de indemnización, te reincorpores en realidad o no) o el despido, pagando salarios de tramitación y la parte de indemnización que les falta. Obviamente optarían por la primera si saben que estás trabajando.
Pero ¿seguro qué has demandado por despido? No es lo mismo demandar pidiendo que sea el juez que declare despido improcedente, nulo o lo que sea que demandar solamente contra el importe de la indemnización, pero no contra el despido, con lo cual este queda confirmado tras 20 días hábiles de producirse. Si solo estás pidiendo el dinero (demanda de reclamación de cantidades, se llama), que es lo que me imagino o al menos lo que debiste haber hecho, entonces no hay readmisión que valga. El juez sentenciará si es cierto que te lo deben o no. Si dice que sí, a pagar o a embargar.
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