DESPIDO o traslado

Actualmente estoy trabajando, pero van a cerrar la delegación y posiblemente me trasladarán a otra delegación a 60 km de distancia. Tengo un niño pequeño y estoy embarazada, no me conviene nada realizar este cambio, por lo que me gustaría saber:
- Si puedo rechazar el traslado y me da mi empresa sólo 20 días por año trabajado, y los otros 25 días hasta los 45, ¿me los pagaría el estado?. Mi contrato de trabajo con esta empresa es desde junio de 2006 y con la reforma laboral no sé como me afectaría a mi.
¿Cómo tengo que solicitar al estado esos 25 días?
¿Qué documentación necesito?

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En tu situación estaríamos ante una modificación sustancial o movilidad geográfica (dependiendo de si sería necesario el cambio de domicilio), en cualquiera de los dos casos la empresa está obligada a preavisarte del cambio y tienes 20 días para reclamar por modificación sustancial judicialmente.
Tienes derecho a 20 días de indemnización por año trabajado. En esta situación no son 45 días por año ni antes ni después de la nueva reforma laboral.
Si la empresa no te ofrece la cantidad tendrías que reclamársela judicialmente.
Quieres decir que en el caso de que me ofrezcan traslado y yo no lo quiera sólo puedo optar a 20 días, en ningún caso 45 días.
Y en caso de que la empresa no me ofrezca el traslado si no que directamente me despida, entonces, ¿me corresponderían 45 días?, ¿No sé si estoy mal informada pero me han dicho que mi empresa sólo me pagaría 20 y el resto el estado es así en este caso entonces?.
¿Cuándo hablas de reclamar judicialmente a la empresa, hablas de los 20 días o de los 45?
Gracias
Si el centro de trabajo actual desaparece la empresa está obligada a despedirte o a trasladarte, por lo tanto existen causas objetivas para poder trasladarte y si decide trasladarte la indemnización sería de 20 días por año en caso de que tú no aceptaras.
Lo anterior, que es la pregunta planteada esta mañana, es diferente a que la empresa te despida previamente al traslado y por otro motivo, en este caso la indemnización dependerá del motivo del despido y de si puede o no justificar el motivo del mismo. En este caso dependiendo del motivo y de la justificación, la indemnización legal sería de: 0, 20, 33 o 45 días por año.
Quien tiene que demostrar el motivo es la empresa, por lo que conviene reclamar judicialmente si la empresa no indemniza con 45 días por año trabajado, en este caso si la empresa no puede justificarlo tendría que abonarte la diferencia de indemnización.
Cuando hablo de reclamar judicialmente quiero decir ir a juicio y reclamar la cantidad que corresponda, que puede ser 45 días por año pero no tiene porqué ser esta cantidad.

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