Posible indemnización por despido

He utilizado alguna que otra vez esta web para aclarar algún tema y le agradecería que como experto en la materia, me pudiera ayudar con una cuestión relativa con los despidos laborales.

Quisiera saber que tipo de indemnización me correspondería, ya que probablemente en unos meses, probablemente a finales de abril, acabará mi relación laboral con la compañía donde trabajo.

Actualmente tengo un contrato indefinido y llevo trabajando en la compañía desde junio de 2004. Mi paso a indefinido fue de forma administrativa ya que yo no firmé la conversión de contrato de obra a contrato indefinido. Ésto ocurrió dos años más tarde.
Por motivos de producción, probablemente mis servicios no serán necesarios en un futuro cercano, por tal razón, me gustaría saber a qué tipo de indemnización tendría derecho, teniendo en cuenta los cambios que surgieron tras la aprobación de la reforma laboral.
Entiendo que mi despido será procedente, pero ¿cuál sería la indemnización?. ¿20 días por año trabajado desde junio de 2004 o 33 días por año hasta que entró en vigor la ley y 20 días desde entonces?
En casos sucedidos en la compañía, aduciendo motivos de bajada de carga de trabajo, de ingresos... Han ofrecido a compañeros 20 días por año, en el momento de la comunicación del despido. Para estar informado antes de que suceda, le agradecería a un experto que me asesorara en esta consulta.

2 respuestas

Respuesta
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Por el tipo de extinción que me explicas que realiza la empresa, extinción de contrato por causas objetivas (razones técnicas, económicas, organizativas o de producción) la indemnización no ha variado ni antes ni después de la reforma laboral de 2012 y se mantiene en los 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario.

La reforma que comentas de los 33 días es para los despidos disciplinarios que se califiquen como improcedentes que con la reforma han pasado de los 45 a los 33 para los años trabajados a partir de 12 de Febrero de 2012.

Lo siento por tu despido, ojalá no se llegue a producir.

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Muchas gracias por la respuesta, y por la rapidez de la misma.
Me ha aclarado bastante, ya que como habrás visto no tenía muy claros los conceptos en el tema de despido e indemnizaciones, pues pensaba que había habido variación con la reforma.
Abusando un poco de vuestro tiempo, quisiera preguntaros otra cosa en relación con este tema.

Cabría la posibilidad de que en lugar de un despido por falta de trabajo para mí en mi zona, la compañía me ofreciera otro puesto de trabajo en cualquier lugar de España o incluso fuera de España, ya que la compañía está realizando trabajos en Africa y Sudamérica.

Si no tengo firmada ninguna clausula de movilidad geográfica internacional, aunque esté contratado como indefinido, y no estuviera dispuesto a marchar, estaría obligado a ir?Tendría derecho a indemnización? Sería del mismo tipo de 20 días por año? O puesto que soy yo el que no "quiere trabajar", no tendría derecho a este tipo de indemnización o cualquier otra que pudiera existir?

Muchas gracias otra vez y espero contar con vuestro asesoramiento para esta cuestión.

Un saludo.

Sería un caso de movilidad geográfica, un traslado te lo tienen que preavisar con al menos 30 días de antelación y alegando la empresa las mismas razones que ya te he comentado antes, técnicas, económicas... En ese caso tienes 3 opciones:

1) Aceptas y te trasladas. Tienes derecho a que te compensen los gastos de mudanza y al menos 30 días para incorporarte.

2) No aceptas y pides la extinción de tu contrato con derecho a la misma indemnización dicha antes, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades de salario.

2) Impugnas en el Juzgado de lo Social para que el Juez lo declara procedente, improcedente o nulo.

-Procedente: El traslado es válido.

-Improcedente o nula: la empresa te tiene que reponerte en tu puesto. Si no cumpliera la sentencia tendrías derecho a resolver el contrato con derecho a indemnización de 45 días año (33 por lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante).

Un saludo. Si te animas a dar un curso online sobre estos y otros temas visita nuestra web. La formación es de mucha calidad y barata.

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Enviéme una Nómina reciente a [email protected] y procederé a informarle sobre las diferentes cuantías de indemnización.

Muchas gracias bravolex80.

Me volveré a poner en contacto con usted, cuando se avance más la situación.

Gracias otra vez.

Saludos

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