Dar formación estando de excedencia

Hola
Estoy de excedencia por cuidado de un hijo.
¿Puedo dar clases de formación a otra empresa?
¿Tendría qué darme de alta como autónomo obligatoriamente?
Si no es obligatorio, ¿cómo se haría? ¿Tiene qué quedar reflejado en la TGSS?

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Respuesta
1
Cuando lleves 6 meses cobrando por encima del salario mínimo debes darte de alta en hacienda y en la TGSS.
Entonces si no cobro por encima de SMIP, ¿nunca no estoy obligado?
Si no necesito alta en hacienda, tampoco tengo que hacer una factura con retenciones, ¿verdad? ¿Recibiré la cantidad íntegra?
¿Cómo debe la empresa justificar ese pago?
Gracias
Una cosa no quita la otra, además no estar obligado no significa que no te convenga, pues desconozco tu edad cara a la jubilación.
Los autónomos de momento, es una cuota que básicamente es pensionable, aunque se baraja que este año ya comience a servir para cobrar el paro, cosa que aún no está decidida.
El darte de alta en Hacienda es gratuito, aunque si no lo haces, igual conociendo el nº de epígrafe puedes realizar tu declaración de renta.
Lo que sucede es que si piensas darte de alta en autónomos, primero ves a Hacienda para que te entreguen el modelo 036/037 de alta de la actividad.
Igualmente, la empresa que te contrate está obligada a realizarte la retención de Hacienda del 15 % correspondiente, que recuperarás cuando hagas tu Renta.
Haciendo la eleccción de cobros y pagos, podrás desgravar todos los gastos derivados de la actividad, portátil, móvil, desplazamientos, dietas, vestuario, línea adsl, teléfono, etc.

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