Derecho vacaciones

Buenos días quería preguntarle cuantos días de vacaciones tendría después de haber disfrutado de excedencia, de la que me he incorporado el 01/03/10. Si tengo derecho a día de asuntos propios y descanso en mi jornada que es de 5 horas tras haber pedido reducción, siendo mi anterior jornada laboral de 6 horas y el convenio de mi contrato es el de la Siderometalurgia de Madrid.
Gracias de antemano, atentamente un saludo. Teresa.

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Tienes derecho a disfrutar las vacaciones que devengues a lo largo del año, si te has incorporado el 1 de marzo y trabajas todo el año tendrías derecho a 25 días de vacaciones. Ya que la excedencia no genera vacaciones.
En el convenio del metal de la CCAA tienes derecho a 8 horas de libre disposición al año, al estar dos meses de excedencia este año te corresponderían 6,66 horas.
En jornadas de 5 horas no es obligatorio el descanso mínimo de 15 minutos, dependerá de la distribución horaria que hayas elegido y de si te coincide o no con el descanso habitual.

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