Distribución de carga horaria semanal

Trabajo 44 hs semanales. En Uruguay, país de mi residencia existe la ley Ley N° 7.318 - Dec. 437/88 de 29/6/88 que dice que el descanso semanal en el sector comercial debe ser de 36 hs continuas.
El hecho es que yo trabajo 7hs 20 minutos de lunes a sábado, de 12:40h a 20h . No tengo ninguna jornada partida; son 6 jornadas la misma carga horaria. Yo veo así (y lo siento) un descanso semanal de un día : el domingo . Pero la empresa en la que trabajo me cuentan las 36hs de descanso así: el sábado desde que me voy hora 20 más el domingo van 28hs, más las 12hs del lunes, hasta las 12:40 que ingreso ya se cumplen las 36h de descanso. ¿Eso es correcto? ¿O tal como interpreto la ley de 7 días que tiene la semana debería trabajar 5 y medio?
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Te están aplicando bien las horas de descanso, que es como tu dices. Son 36h seguidas de descanso. La empresa lo hace bien, otra cosa es que necesites algún día de descanso o vacaciones, o de días propios que lo más seguro tengas derecho y te ayude a compensarte un poco en tu descanso.
Pídete un par de días de fiesta de acuerdo con el dueño para visitar a algún familiar lejano, o a cuenta de vacaciones, en la fecha que acordéis, y te sentirás bastante mejor después de ese pequeño extra.

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