Trabajo extra
Yo tengo un contrato de fija discontinua en donde se refleja mi condición de contrato no bonificable y llamada en circunstancias de producción en un hotel convenio provincial de A Coruña. También se refleja lo que debo de ganar orientativamente en el año y que mi jornada es de 8 horas. La pregunta es; ¿Cuándo me quedo a trabajar más de 8 horas un día por voluntad propia me tienen que abonar en concepto de hora extraordinaria? Este tipo de contrato fijo por circunstancias de producción pueden obligarte a trabajar más horas de las 8 y pagarte como hora ordinaria o sin darte la opción de coger 1,75 como marca el convenio.
Muchísimas gracias
Muchísimas gracias
1 Respuesta
Respuesta de bergenz
1