Trabajo extra

Yo tengo un contrato de fija discontinua en donde se refleja mi condición de contrato no bonificable y llamada en circunstancias de producción en un hotel convenio provincial de A Coruña. También se refleja lo que debo de ganar orientativamente en el año y que mi jornada es de 8 horas. La pregunta es; ¿Cuándo me quedo a trabajar más de 8 horas un día por voluntad propia me tienen que abonar en concepto de hora extraordinaria? Este tipo de contrato fijo por circunstancias de producción pueden obligarte a trabajar más horas de las 8 y pagarte como hora ordinaria o sin darte la opción de coger 1,75 como marca el convenio.
Muchísimas gracias

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Si trabajaras a tiempo parcial, menos de 8 horas al día, no podrías realizar horas extraordinarias, pero si trabajas a tiempo completo si puedes realizar horas extraordinarias, las horas extraordinarias son aquellas realizadas por encima de la jornada habitual de trabajo, si un día te corresponde hacer 8 horas y realizas 9 horas habrías realizado una hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias deben pagarse en función del precio establecido en el convenio colectivo o en tiempo libre, en función de lo establecido en el convenio colectivo.
Las horas extraordinarias son voluntarias, pero si se hacen se tiene derecho a cobrarlas. Ahora, debe ser la empresa la que te pida que la realices, ya que si las realizas de forma voluntaria y la empresa no te las paga no deberías volver a realizarlas, ya que si el trabajo queda sin hacer es responsabilidad de la empresa y no del trabajador.

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