Indemnización

Buenas tardes.
He finalizado un contrato por circunstancia de la producción y he firmado uno por obra, es decir, finalizó el día 25 de marzo el contrato por circunstancia de la producción y ese mismo día firme un contrato por obra cuya fecha de comienzo era el día 26 de marzo, ¿mi pregunta es si tengo derecho a la indemnización de 8 día por año trabajado y por que? Pues mi empresa dice que no. Muchas gracias de antemano. Saludos

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Si tienes derecho a la indemnización de 8 días por año a la finalización de ambos contratos, tanto el de circunstancias como el de obra, porque lo dice la Ley, art. 49.1.c) del E.T.
Por otra parte no se si estás realizando las mismas funciones y en el mismo puesto de trabajo mediante dos contratos diferentes, si fuera así con toda probabilidad tu contrato estaría en fraude de ley y tendrías derecho a un contrato indefinido.
Muchas gracias, así es, sigo realizando las mismas funciones y estoy en el mismo puesto de trabajo,¿por qué mi contrato estaría en fraude de ley?
Saludos
Porque no estás cumpliendo con el objeto del contrato, ocupando un puesto de trabajo indefinido con uno temporal.

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