Sobre contratos discontinuos y antigüedad laboral

Empecé en un Hotel Marzo 2007 con contrato de 6 meses y lo rescindieron en periodo de prueba al 19º día pagándome el finiquito, volvieron a llamarme en el mismo Hotel a la semana dándome empleo por servicios temporales como extra (remunerados por servicio realizado) realizando contratos TC 402 los días trabajados y recibiendo nomina mensual donde la referencia es : fecha de alta y antigüedad la misma (día 1 de cada mes), así sucesivamente expecificando concepto de remuneración salarial y las deducciones legales no haciendo referencia a p.p.extras.
En fecha de Agosto me anuncian que otra empresa se anexionaba en el Hotel para los servicios en salones, terminando nuestra relación laboral; sin más, por lo que la referencia de trabajadores extras estaba a disposición de esta empresa colaboradora.                   
Contacto con ellos y vuelvo a tener relación con los mismos motivos para esta empresa (servicios extras) con contrato TC 300 con remuneración por horas.
Aquí las nominas(todas) hacen referencia a fecha de comienzo 1-8-2008
Este mes actual (Octubre 2009)prescinden contratarme.
Las preguntas que yo me hago son : teniendo con las empresas de este Hotel contratos de este tipo ( es decir, con altas y bajas discontinuas ) tengo derecho a reclamarles finiquito, sobre todo a la segunda empresa que mantiene en sus nominas la fecha de antigüedad 1-8-2008.?
Y en el caso de tener derecho a finiquito ; seria desde la fecha antigüedad o solo contables los días trabajados.
Y sobre todo quisiera saber ( por el tiempo trabajado y estos tipos de contratos) si en derecho laboral la primera empresa que me contrato y me prescindió, ¿deribandome cómo trabajador a otra en el mismo Hotel debería aceptarme?
No se demasiado de todo esto y si me gustaría una respuesta.

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Lee en la web Laboro un artículo sobre contratos temporales en fraude de ley. Después de leerlo verás que es tu caso, porque seguro que no existe (probablemente ni siquiera estén especificadas con exactitud en el contrato) las circunstancias de la producción especiales a las que te hayas dedicado en exclusiva, sino que has hecho el trabajo normal del hotel.
Por tanto tienes un encadenamiento de contratos temporales en fraude, y además creo que has sumado 24 meses de cotización en los últimos 30 . Resultado final: es como si fueras indefinido desde el primer día del primer contrato con la primera empresa (la subrogación es obligatoria) y por tanto el prescindir de ti es un despido improcedente, por el cual debes demandar a las dos empresas. La cosa acabará en indemnización+salarios de tramitación o bien readmisión con salarios de tramitación.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
Recomiendo el libro "Tus Derechos en el Trabajo".
En él se explican los engaños habituales en
Relación a contratos, nóminas, finiquito, despido, ERE,
horario, sanciones, traslados bajas, vacaciones, contratas,
maternidad...
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Gracias por la rapidez increíble de su respuesta Sr.
¿Cómo puedo enterarme de lo especificado en los contratos ( estos eran enviados mecánicamente al INEM) tal vez allí?... para verificación de lo expuesto
El trabajo en este Hotel lo realice en días alternos en combinación de prestación y luego Subsidio
Se por las hojas de vida laboral que hasta fecha de 30-8-2009 se han cotizado 419 días por estas dos empresas ; pues afortunadamente para mi El INEM me informa que me me corresponde de nuevo desde Agosto la prestación. Aquí me dijeron que relacionaban estos contratos con trabajadores fijos-discontinuos.
¿En caso de reclamar... me aconseja hablarlo con la primera empresa? ¿Y cuál seria una entidad apropiada para dicha reclamación?
No te hacen falta copias de los contratos. Tú lo que vas a demandar es que hacías el trabajo normal y que no existen las circunstancias de la producción especiales. Será la empresa la que tenga que demostrar que sí existen, no tú quien tiene que demostrar que no existen. Estate tranquilo en eso. Un fijo discontinuo no es un 402 y además un fijo discontinuo no es de entrada y salida cada mes, sino que por ejemplo es para los que contratan en verano, pero solo para el verano.
El paro lo puedes pedir igual aunque demandes. Ve a un sindicato con la vida laboral y las nóminas y di que quieres demandar por despido improcedente por contratos temporales en fraude de ley.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
Recomiendo el libro "Tus Derechos en el Trabajo".
En él se explican los engaños habituales en
Relación a contratos, nóminas, finiquito, despido, ERE,
horario, sanciones, traslados bajas, vacaciones, contratas,
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