Medidas correctivas

Somos un matrimonio que trabajamos por cuenta ajena para una empresa instaladora de gas. Estamos indefinidos desde febrero de 2008. Somos comerciales. Nuestro contrato pone que el centro de trabajo nuestro es en Santiago de Compostela. No pone nada de que tengamos que poner nuestro propio coche a disposición de la empresa ya que se nos prometió desde el principio( de palabra) que e nos iba a asignar un coche de empresa a cada uno.
Estamos cobrando por debajo del convenio(siderometalurgia)aunque el contrato pone claramente que somos comerciales, pero la base salarial es distinta cada mes, pues camuflan las comisiones como sueldo base y la empresa sostiene que con las comisiones ya llegamos al sueldo base( cuando llegamos, claro).
Hemos puesto una reclamación de cantidad en el SMAC. Hoy se lo he dicho a mi jefe y se puso como un loco y me dijo que él pasaba de todo eso. En la primera conciliación la empresa no se presentó. Ahora es la segunda( puesto que hay una rectificación a nuestro favor de las cantidades. Hemos ido al centro de trabajo y hemos visto que no hay ni timbre ni portero automático.
1.Si le llevan la papeleta de conciliación y nadie la coge, ¿se da por supuesto que no se han dado por enterados pues no habrá acuse de recibo?
¿2.Anula esto la conciliación?
3. Al enterarse de que le hemos puesto la demanda dijo( de palabra) que nos va a separar y que nos trasladará a trabajar a Coruña y a otras poblaciones y que no nos va a pagar ni kilometraje ni nada que sea por convenio. ¿Tenemos qué poner nuestro coche?
4. Nos han bloqueado el correo de empresa, puesto que en varios correos dejamos a sus sicarios con el culo al aire en cuanto a inutilidad en lo que al propio trabajo se refiere. ¿Se puede tomar esta medida como un acoso laboral?

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Te contesto a tus preguntas:
1 y 2) La no citación de la empresa no anula el acto de conciliación, se celebra igualmente. Cuando llegue la demanda judicial sí que habrá que citarlos y, o bien reciben la notificación, o bien se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y se celebra el juicio sin la asistencia de la empresa.
3) Para realizar un traslado que implique cambio de residencia, el empresario tiene que entregaros una carta justificando que obedece a causas económicas, técnicas organizativas o productivas, preavisando con 30 días de antelación. Vosotros podéis impugnar judicialmente ese traslado en el plazo de 20 días hábiles. En el juicio podéis reclamar que se declare nulo el traslado y regresar a vuestro puesto de origen, o pedir la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnziación de 20 días de salario por año de servicio.
4) Creo que el hecho de bloquearos el correo de empresa, por sí solo, no es acoso laboral. Deberíais tener más indicios de ese acoso. El traslado puede ser otro de los argumentos del acoso. Pero el acoso laboral requiere más argumentos y más pruebas que lo que de momento me expones.
Muy bien, muy clara la respuesta. Una cosa más y finalizo.
Al jefe y a su sicario, por separado, se les escapó decir que toda la plantilla de las cuatro delegaciones que tiene por España está cobrando por debajo del convenio.(Unos 100 empleados)
Eso sugiere una visitilla por nuestra parte a la inspección de Trabajo con su denuncia ( no le tenemos miedo, como si sabe que fuimos nosotros). Mi pregunta es: Si denunciamos a la Inspección de Trabajo y le levantan todo lo que tiene en negro, sin cotizar, etc... y nosotros ya hemos puesto la reclamación de cantidad, sabemos que el juicio tarda como poco un año, al menos por esta zona de España. Si la I.T. le hace regularizar todo lo que tiene ilegal, más la multa y todo lo que tenga que pagar, es posible que la empresa se quede sin dinero o se declare insolvente ante tal avalancha ¿No?
¿Sería mejor que nosotros esperásemos al juicio y cobrarlo todo y justo después mandar la Inspección de trabajo?, ¿O es mejor que ya lo vayamos haciendo por fastidiar un poco. Corriendo el riesgo de que no tenga dinero para regularizar lo que se le viene encima y tenernos que conformar con solo cobrar lo que nos pague el Fogasa?
El acta de la Inspección de Trabajo tal y como la planteas puede ser muy importante, y a demás llevará sanciones y recargo, por lo que, sí que puedes poner a la empresa en dificultades económicas. Y desde luego, si la empresa queda insolvente, no cobrareis.
Quizás puedas esperar a unos 2-3 meses antes del juicio, de forma que vuestra sentencia llegue antes que el acta definitiva de la Seguridad Social. Desde luego, no es muy aconsejable ahogar económicamente a quien te tiene que pagar, porquepuedes quedarte sin cobrar.

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