Acta concilición y Juzgado de lo Social

Si no te importa quería hacerte una consulta bastante urgente puesto que el martes 24 tengo el contencioso y debería tener las ideas claras para poder afrontarlo con ciertas garantías.
Te paso a relatar los hechos:
El día 7 de Enero me despidieron con contrato indefinido, con lo cual yo presenté, el día 9 de Enero un Acta de conciliación con mi ex-empresa reclamando mi puesto de trabajo o de no ser así que se considere el despido improcedente y se me paguen los salarios de tramitación oportunos.
El Acta de conciliación tendrá lugar el martes 24 de Enero. Como no tengo esperanza alguna de que me den mi puesto de trabajo yo aceptaría ese despido improcedente y se me pagarían los salarios de tramitación oportunos.
Hasta aquí creo que todo correcto, el problema se me ha presentado esta mañana, al recibir una notificación del Juzgado de lo Social a fecha 11 ó 12 de Enero, en la que mi ex-empresa
Reconoce que mi despido ha sido improcedente y que depositan en el Juzgado el finiquito correspondiente.
Aquí vienen mis dudas y mis preguntas:
1) Al reconocer mi ex-empresa que el despido es improcedente, ¿El acta de conciliación sirve de algo?
2) ¿Tengo, en tal caso, derecho a algún tipo de salario de tramitación? ¿Desde qué propuse el Acto de Conciliación hasta la notificación de la empresa en el Juzgado de lo Social? ¿Hasta el día del Acto de Conciliación?
3) ¿Alguna sugerencia sobre lo que debería hacer?
Esperando tu respuesta, me despido atentamente, agradeciendo sinceramente tu tiempo y las molestias que pudiera ocasionarte.

1 Respuesta

Respuesta
1
Siento el retraso, pero según tu caso da lo mismo.
Los salarios de tramitación los quitó el PP en la reforma laboral que dio lugar a la última huelga general, ¿recuerdas?
Lo único que puedes hacer es ir al juzgado a recoger tu indemnización, que es de 45 días de salario por año de antigüedad. Eso es lo correcto.
A no ser que tus nóminas estuvieran mal, por ejemplo no te las hubieran actualizado con la subida salarial que ordena el convenio aplicable. En ese caso podrías reclamar la diferencia de las últimas 12 meses y de la indemnización.
El procedimiento sería el mismo: conciliación + juicio.
www.laboro.es.gd
Gracias por las molestias, la verdad es que fui a hacer el primo porque ya estaba todo hecho, firmé el acta de conciliación, estuve hablando amigablemente con el abogado demandado y me fui al juzgado de lo social a cobrar el finiquito.
Gracias de todos modos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas