Cambio de Convenio

Trabajo en una empresa en Cornellà de Llobregat (Barcelona), que se dedica a la realización de proyectos y venta de señalización. El código cnae de la empresa es 2599.
Hasta hace un tiempo nos regíamos por el convenio de la siderometalúrgica de Barcelona, pero la empresa ha cambiado de convenio y se ha acogido al del comercio del metal de Barcelona con lo cual (el único cambio) se nos han incrementado las horas a trabajar de 1750 a 1780, sin previo aviso, ya que no se nos ha informado de este cambio de convenio.
¿Pueden elegir entre varios convenios o hay algún paso que se me escapa?
¿Pueden cambiarlo sin avisarnos?

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En vuestro caso de lo que se trata es de determinar que convenio es el que os corresponde teniendo en cuenta el ámbito funcional de ambos. Así el Convenio del Comercio metal de la provincia de Barcelona en su artículo 1.1 dice:
El presente Convenio obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución (bien sea al detalle o al por mayor) de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.
Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:
a) Las que en la fecha de la publicación de este Convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.
b) Las que desempeñen actividades mixtas y estén incluidas en el ámbito funcional de otro convenio colectivo distinto al de comercio del metal.

Por otra parte el Convenio del sector de la industria siderometalúrgica de Barcelona dice en su artículo 1º:
1.3. El presente convenio será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE, se corresponda con los CNAES establecidos en el Acuerdo estatal del sector del metal, (BOE de 4 de octubre de 2006).
Finalmente en el Anexo I del Acuerdo estatal del sector metal se incluye el epígrafe de CNAE 2599.
Así pues en vuestro caso entiendo que el Convenio aplicable es el de siderometalúrgica de Barcelona que es el que os venían aplicando en un principio y no el de Comercio metal que os están aplicando en este momento y que por tanto no os podrían cambiar unilateralmente la jornada tal y como os han hecho.
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