Calculo finiquito.

Hola buenas tardes.
Estoy en una empresa con más de 10 años de antigüedad. Actualmente estoy en un ERE rotativo de 45 días (cobrando del paro) y me incorporo a finales de este mes.
Según rumores es posible que el día que me incorpore me despidan con 20 días / año.
Mis preguntas son las siguientes:
- Me pueden despedir el mismo día que me incorpore o me tienen que avisar antes.
- Para hacer el calculo del finiquito, hasta que fecha tengo que contar, hasta el día que empezó el ERE o hasta el día que me reincorporo.
- En el finiquito, puesto que disfrute de todas las vacaciones, me pagaron las extras y comenzamos otro año distinto, ¿la indemnización es solo de los 20 días / año o hay que sumarle otra cosa?.
Muchas gracias.

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- Al ser su contrato de más de 1 año, deben avisarle con 15 días de antelación o bien pagarle esos 15 días.
- Entiendo que vd no pierde la antigüedad. Por tanto, desde el día de alta hasta el día del despido.
- Es sólo de 20 días por año y solo hay que sumar la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional de vacaciones (2.5 días por mes).

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