Consignación despido

Me gustaría saber qué conceptos de una liquidación deben ser consignados en el juzgado, ¿todos los que contenga la liquidación o sólo indemnización? ¿Y la parte proporcional de vacaciones?. Gracias.

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Se consigna la indemnización y no la liquidación (salarios pendientes, parte proporcional de pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas), hay que tener en cuenta que si la indemnización no es correcta se generan salarios de tramitación.
Y que ocurre en el caso de que habiendo sido despedido el trabajador con fecha de efectos 7 de enero, mismo día en que la empresa le remite burofax, éste recibe el mismo, al día siguiente, ¿es decir día 8 de enero? ¿Podrían haber problemas por comunicar el despido un día más tarde por motivos ajenos a la empresa ya que esta depositó el burofax el mismo día del despido?
La fecha de efectos del despido es la de la comunicación real, no cuando la empresa tuviera intención de despedir, en tu caso el día 8, la consecuencia es que el cálculo del finiquito y de la indemnización debe realizarse teniendo en cuenta como fecha de despido el 8 de enero.
Pero la empresa cumplió en depositar el burofax el mismo día en que se le despedía, ¿no debe culpa la empresa de que correos tardase un día más en entregarle el burofax no?
La empresa debe consignar en la fecha que comunique de forma efectiva el despido, no cuando lo intente.

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