Reconocimiento

Quisiera saber si en 2010 se puede denunciar a la empresa por no haberme hecho el reconocimiento medico de riesgos laborales del año anterior (2009).

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Tal como establece el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Además el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que dicha vigilancia de la salud se realizará:
1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2.Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
3.Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

La periodicidad de la vigilancia de la salud estará determinada por los protocolos específicos del Ministerio de Sanidad y Consumo en función de los riesgos de la actividad realizada. Normalmente en estos protocolos se establece la vigilancia de la salud con carácter anual o bianual. Así pues habría que ver cual es tu trabajo para en función del mismo determinar la periodicidad de los reconocimientos médicos y en caso de que sea anual si que se podría denunciar a la empresa por la no realización de los mismos durante el año 2009.
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