Reclamacion retencion judicial

Trabajo en la administración publica autonomicay en la nomina de junio, considero que me han retenido indebidamente por una retención judicial que tengo. He estado consultando y al retener de la paga extraordinaria, los dos primeros tramos del SMI son inembargables, además he consultado en la calculadora que tiene la AEAT y me sale lo mismo que yo pienso. Sin embargo mi administración después de dos escritos remitidos, me dice que es lo que pone en la resolución judicial y que ellos la acatan. A donde debo dirigirme para seguir reclamando, ¿cuál es el siguiente estamento? ¿Debo hacer un escrito también a los juzgados para comunicar que esto es erróneo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Es que estas en un error. De las 14 pagas establecidas por ley la única parte inembargable es el primer tramo del SMI, y no los dos primeros como tu afirmas.
Pero si percibe la paga extra con las nóminas de junio y diciembre, se aplicará a cada líquido de esos meses las fórmulas descrita en el artículo 607 pero con la base de partida de 624 x 2 = 1248. Estoy segura
No obstante, ¿me puedes indicar el estamento superior al que me debo dirigir para que me aclaren este concepto y solucionen el asunto? Gracias
Tal y como lo comentas ahora, llevas razón. En el caso de que las pagas de junio y diciembre te las junten con las extras, claro que se multiplica por dos la exención de embargo. Pero por que realmente son dos pagas. Entiendes.
Y si a esas dos pagas extraordinarias las sumas las 12 pagas ordinarias tienes las 14 pagas de las que te hablaba en mi primera respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas