Embargos judiciales

A cuanto debe ascender una retención judicial si mi base de cotización es de 1756,15 y la cantidad liquida a percibir es 1249,54 Euros. ¿Cuántas retenciones judiciales se pueden cargar sobre una nomina? ¿Y Cuál es la forma en la que aplican dichas retenciones? Tengo entendido que no se toca la cantidad igual al salario interprofesional, pero no tengo claro los tramos si deben ser enteros o en parte. Perdón si mi pregunta no es correcta y la aclaro cuantas veces haga falta.

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La pregunta es completamente correcta, la escala que se establece para la realización de los embargos de salarios son de acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cantidad inembargable es la correspondiente al SMI (460.50 euros)
A partir de la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI es el 30% embargable, la cuantía adicional hasta el triple del SMi es del 50%.
Cálculo:
1249.54 euros Embargo
460.5 0
460.5 a 921 138.15 euros
921 a 1249.54 164.27 euros
Total embargo 302.42 euros
Muchísimas gracias por una respuesta tan efectiva... ahora me aparece otra pregunta más... ¿se puede rebajar esas cantidades? ¿Cómo hacerlo? ¿Es posible conseguirlo?
No hay ninguna manera legal de rebajar ese embargo sin modificar la nómina, es decir, solo podrías reducirlo si el líquido de tu nómina se reduce, no hay ninguna otra manera de modificar esta situación.

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