¿Puede un socio ser considerado un "falso autónomo"?

Se trata de un caso en el que el socio es minoritario. Una pequeña empresa de servicios (ahora sociedad profesional) ofrece a un colaborador (hasta el momento falso autónomo) asociarse con una participación pequeña de la sociedad. Este, hasta entonces colaborador y ahora socio, desarrolla su actividad en la empresa como un empleado, completamente supeditado a las decisiones del socio mayoritario. En este caso, además, del empleado-socio depende la mayor parte de la producción de esta empresa, peo al ser minoritario no consigue que su participación societaria se incremente en correspondencia al papel que desempeña. Falta el dato de que el accionista mayoritario también es el mayor proveedor de clientes. Naturalmente considera que los clientes son suyos (no reconoce la participación del socio-empleado en la captación de encargos) y esto implica una retribución por vía de honorarios del orden del 40% de la facturación.
La consecuencia es que el empleado-socio descubre la trampa y se cabrea. La propuesta de asociación encubre la intención de lograr que un profesional realice el trabajo que otro no sabe hacer. De esta manera se aprovecha, no sólo de la propiedad intelectual (el nombre de la empresa es la del socio mayoritario) sino de conseguir encargos que de otra forma no serían posibles.
¿Cuál es la solución?

1 respuesta

Respuesta
Hay una cosa que no entiendo:
Que tiene que ver que del socio minoritario dependa la mayor parte de la producción con su participación. No veo la relación.
O sea si un socio A tiene el 90% de una sociedad y un socio B tiene el 10%, y este ultimo produce el 90% de los beneficios, que tiene que ver una cosa con la otra. Nada tiene que ver.
Lo que tendrá que hacer el socio B es pactar con su otro socio una retribución acorde con sus funciones en la empresa. Pero NUNCA, repito NUNCA, podrá reclamar más participación por el hecho de que él saca todo el trabajo.
No se si me explico.
Gracias por la respuesta.
Según la Ley de Sociedades Profesionales ¿la retribución de los socios profesionales no debe estar vinculada a la contribución de dichos profesionales a la sociedad?.
Me he leído la ley de sociedades profesionales y no he visto nada de lo que me comentas. Dime en que articulo lo has leído.
En el Artículo 10. Apartado 2. Se hace alusión a este criterio de establecer las retribuciones por las "prestaciones accesorias", a las que, lógicamente, están obligados los socios profesionales (art. 17).
En cualquier caso la ley también deja la decisión sobre la retribución a la mayoría de socios, que en este caso es uno de los socios. Esto es sin que desaparezca la obligatoriedad de la "prestación accesoria". Llevándolo al extremo, en caso de conflicto entre socios, "la mayoría" podría decidir que la retribución del socio minoritario fuera 0.
Agradecidísimo por tus respuestas y disculpa mi insistencia en el tema.
No que ley estarás leyendo tu pero la que estoy leyendo yo el art 10.2 de laley no dice nada de prestaciones accesorias.
Habla que la distribución de resultados podrá plantarse en función de la aportación de cada socio a la buena marcha de la sociedad. Pero esta distribución de resultados deberás se aprobada en junta de accionistas. Y que significa esto, que habiendo un socio mayoritario, en todas las juntas al final se aprobara lo que quiera el socio mayoritario.
No se si me explico.

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