Duda nómina administrador, trabajador y socio único

Sociedad Limitada Profesional con un único socio con el 100% de las participaciones, administrador y trabajador. Este mismo es abogado. Las cuotas de
mutualidad las paga a través de la empresa (por lo que tengo entendido
no hace falta que se dé de alta en el RETA ya que ya paga la mutualidad) y las de colegiación también.

En la escritura no pone nada de que el cargo de administrador sea retribuido o no, solo pone: "Los socios profesionales, titulares de participaciones de esta clase, estarán obligados a realizar prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo y con el contenido propio de su actividad profesional. Las prestaciones serán retribuidas
consistiendo la retribución en una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General". El socio, trabajador y administrador único de momento no cobra nada de la empresa.

En base a todo esto, ¿qué tipo de nómina se le debería hacer? ¿Cómo administrador?
Si es así, ¿Se podría hacer una nómina solo con retribuciones en especie? ¿Dónde se meterían las cuotas de la mutualidad en el modelo 111?

Por lo que he leído si se tiene más del 50% de participaciones, no puede tener nómina como empleado.

¿Las retribuciones serían rendimientos del trabajo o rendimiento de la actividad económina?

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Consulta nada fácil la que usted plantea, pues son varias las interpretaciones que plantea la jurisprudencia y los criterios interpretativos de hacienda.

En cualquier caso si el administrador tiene mas del 50% de las participaciones la nómina tiene que ser por la gestión de la S.L, no por un trabajo desarrollado en la misma.

Ahora bien en relación a las cuestiones que plantea yo reflejaría en la nómina no la cuota de la mutualidad, sino la basa sobre la que se calcula la mutualidad, las retribuciones serian rendimientos de trabajo con su correspondiente IRPF y con la obligación de realización de los modelos 11 y 190 anual.

Espero haberle ayudado un poco, dado que se trata de un tema que no se puede afirmar todo categóricamente.

¿Podría darse una nómina solo con retribuciones en especie?

Nosotros creemos, salvo mejor opción, que la incidencia de una nomina con retribuciones en especie solo podría ser si el administrador estuviera en el régimen general, pero como en este caso el administrador necesariamente tiene que ser autónomo no influya para nada, por lo que nada impide una nómina con retribuciones solo en especie.

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