Pensión de invalidez y calificación de la minusvalía

Si eres titular de una pensión de invalidez permanente se te reconoce directamente una calificación de minusvalía del 33% como mínimo, u obligatoriamente debes ser valorado y puede que no se alcalce tal grado.

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Dicho porcentaje debe ser valorado con regularidad y de hecho siendo beneficiario de una pensión por invalidez permanente, tendrás revisiones periódicas en ese sentido.
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Pero aunque el reconocimiento de la minusvalía esté supeditada a la continuidad de la condición de pensionista y sus revisiones no me queda claro si el hecho mismo del reconocimiento de la pensión supone directamente el reconocimiento también del 33% de minusvalía y si es así cuál es el trámite que hay que seguir.
De acuerdo con el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, los baremos para aplicar el grado de minusvalía están incluidos en los 4 anexos, a los cuales puedes acudir por medio de la web.
Los tramites los tienes que realizar a través de los servicios sociales de tu comunidad y la documentación sera comohabitual, d.n.i. e informes de los profesionales a los cuales has acudido, en materia de salud.
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Gracias por tu respuesta, mi pregunta proviene de lo expuesto en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad e oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), dice:
"A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En consecuencia, el beneficiario de una pensión de Seguridad Social y de clases pasivas en los grados de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, no precisa de un reconocimiento del grado de minusvalía por parte de Servicios Sociales para que se le reconozca la condición de discapacitado porque, en aplicación directa de esta ley, solo necesita acreditar tener reconocida una prestación de invalidez en los grados antes señalados.

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