Incapacidad permanente y minusvalía

Desearía que me explicara lo más claro posible el problema que le voy a detallar a continuación.
Tengo una invalidez permanente total, que según dice el ministerio de trabajo y asuntos sociales en el BOE num.300 con fecha 16 de diciembre de 2006, equivale a un 33% de minusvalía, donde también explican que es de validez en todo el territorio nacional.
Según la generalitat valenciana por medio de la dirección territorial de bienestar social, y amparándose en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre (BOE 26/1/200), tengo un 20%
Por lo cual he perdido la beca de comedor solicitada para mi hijo.
¿Me podría aclarar con detalle esta situación?, ¿Quién tiene la competencia realmente sobre esto?

3 respuestas

Respuesta
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Con la entrada en vigor de la ley 51/2003 Se considerarán afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Esto es, se equipara automáitcamente por el hecho de tener esta incapacidad a la situación de minusvalía del 33%
Las comunidades autónomas son las competentes para reconocer los grados de minusvalía, si bien por ley basta con tener reconocido esa incapacidad para que automáticamente le corresponda una equiparación de minusvalía del 33%
Y la forma de acreditarlo es a través de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
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Lo que prima es la Ley 52/2003, artículo 1.2 que es el que cita en el primer apartado. A todos los efectos, quien tiene reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, posee a su vez un grado de minusvalía de al menos un 33%.
Para demostrar tal condición basta con la presentación de la resolución que le incapacita laboralmente. Puede usted reclamar ante el Departament de Benestar social de su comunidad fundamentando su reclamación con el artículo anteriormente citado.
Del mismo modo puede reclamar la beca para su hijo amparándose en los mismos motivos.
La solicitud de minusvalía sólo debe operar desde la fecha de entrada en vigor del artículo mencionado para probar una minusvalía superior al 33%. El 33% viene ya reconocido por la misma.
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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho administrativo.
No obstante, le puedo decir que la respuesta la encontrará, seguramente, en el RD que me comenta.

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