Preguntas laborales

Hola
En principio quiero agradecer que exista esta web, pues he leído algunas cosas que casi resuelven mis dudas.
No se si puedo preguntar tamtas cosas. Pero por si acaso las hago.
1. Recientemente mi jefe me ha cambiado el horario sin otra razón, perdónenme la expresión, que para putearme. Mi horario es de 8:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:30.
Ahora quiere que haga de 8:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:00. Le exigido que me lo comunicara por escrito y debo comenar al mes de la notificación. Yo no quiero ese horario.
Mi pregunta es: ¿Puede hacer eso la empresa? ¿Me ampara la ley en mi negativa?.
2. LLevo como 10 años desempeñando labores de Oficial de 1ª. En nómina tengo como Peón. Gano menos que otros compañeros y se niega a reconocerme la categoría y a remunerarme como a los otros oficiales.
Curiosamente yo enseñe a trabajar a uno de ellos y ahora gana más y está como oficial.
Mi pregunta es: ¿Cómo y donde debo reclamar esa categoría que me corrwesponde?
Tengo más preguntas pero no quiero abusar.
Un millón de gracias y un saludo.

1 respuesta

Respuesta
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Pues habrá que mirar tu convenio colectivo. A que actividad se dedica tu empresa
Gracias
Soy electricistas y por tanto nos acojemos al convenio del metal de Málaga publicado en el Boletín de la Provincia el 24 de Octubre de 2008. Pero en él no consigo averiguar lo que planteo.
Decir también que en mi contrato no se especifica el horario, solo las 40 horas semanales.
Anotar también que el resto de compañero le dieron a elegir horario y hacen de 8:00 a 16:00.
Un saludo
Pues no, no dice nada, entonces lo tienes un poco mal por que el empresario siempre podrá alegar esto:
Estatuto de los trabajadores:
El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que su contrato no contemple esta posibilidad) por lo que tendría derecho a reclamar, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 41 lo siguiente
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Con respecto a reclamar tu categoria, mira tu convenio, mira lo que cobra de salario base un oficial de 1, seguro que tu cobras mas. Te lo digo por que si reclamas tu categoria que por otro lado estas en tu derecho: cito articulo;
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
Te decía que si reclamas tu categoría el empresario puede decir... a siiiiii. Pues este se va he enterar solo va ha cobrar el salario base.
Por tanto mira las tablas salariales de tu convenio de 2009 y valora si te interesa reclamar tu categoría o te interesa quedarte como estas
Muchas gracias por regalarme tu tiempo. La verdad es que tengo que sopesar esto muy bien, pues como están las cosas.
Lo dicho gracias y un cordial saludo

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