Nómina socio administrador

Se nos da el caso de que tenemos en la empresa un socio administrador con nómina y contrato indefinido. Entiendo que el contrato en este caso sería innecesario, corrígeme si me equivoco. La cuestión es que en dicho contrato se recoge el convenio colectivo por el que acoge la empresa, y la nómina de dicho administrador esta por debajo de convenio. La pregunta es, ¿podríamos tener problemas en caso de una inspección de trabajo? En el caso del IRPF se le retiene solo un 2%,¿podríamos tener problemas por no hacer una retención correcta si fuese mayor? Un saludo y gracias.

1 respuesta

Respuesta
La primera parte del contrato no la entiendo, ¿dices qué tine contrato indefinido pero luego dices que el contrato seria innecesario..?
El tema del IRPF, si tiene nomina efectivamente tenéis que retener en función de remuneración, podéis retener más (a voluntad de el) pero nunca menos que lo que toca, es decir, seguro que el 2 % está mal.
No sé, digo lo del contrato innecesario puesto que el socio al 50%. Y dicho contrato se acoge a un convenio colectivo, que recoge en su tabla salarial cantidades superiores a las que se le abonan en nómina. Por ello, la pregunta es: ¿Puede ser objeto de sanción o denuncia por parte de la inspección, dicha nómina, por estar por debajo de convenio, si el "trabajador" es el propio administrador y socio de la empresa?
Ah, entonces si podría ser innecesario
Evidnetemente si el contrato se acoge al convenio y por tanto a unas tablas salariales y la nomina esta por debajo de esas tablas esta mal y el propio adminsitardor puede reclamar a la empresa de la que el participa pero no tiene el 100% que le arregle dicha nomina
Bueno, pero a efectos de inspección de trabajo, ¿podría sancionarse a la empresa si la nómina que esta mal es la del propio adminisitrador-socio?
Si claro y los responsables serian los administradores de la empresa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas