Excedencia de tres meses y ere.

En la empresa donde trabajo nos hicieron un ere en enero de este año. Trabajamos tres días y cuatro estamos en el paro.El jefe nos paga aún así con mes y medio de retraso.
Quería saber si tengo alguna opción si le reclamo el fin de contrato y me pague los 45 días por año por retraso en los pagos aún teniendo encuenta que solo tiene que pagar menos de la mitad de sueldo (nos lo paga en dos veces) y con retraso.
También preguntarte por una compañera de trabajo que pidió una excedencia por tres meses para ir a otro trabajo. Acabó el contrato en la otra empresa y ahora tampoco la cogen en la nuestra y no puede coger el paro ¿esto es así)
Gracias
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Entiendo que si dicha situación se alarga desde el mes de Enero podrías recurrir al art. 50.b) Del Estatuto de los Trabajadores para instar la finalización de tu contrato y que se te paguen los 45 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Dicha situación también constituiría una situación legal de desempleo con lo que podrías acceder a la prestación de desempleo, siempre que cumplas los demás requisitos para su cobro. En cuanto al caso de tu compañera entiendo que podría cobrar el paro siempre y cuando solicitase la reincorporación y la empresa se la denegase y la finalización de su relación laboral con su anterior empresa constituyese situación legal de desempleo (fundamentalmente que el final de su relación laboral fuese ajena a la voluntad del trabajador). Finalmente en cuanto ala reingreso tras la excedencia voluntaria. La finalización de la situación de excedencia voluntaria no implica la reincorporación automática del trabajador a su puesto de trabajo. El derecho del trabajador es a un reingreso preferente en el momento en que se produzca una vacante de la misma categoría o grupo profesional en la empresa.
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