¿Despido improcedente?
Llevo trabajando desde diciembre de 2005 en una entidad pública local de manera ininterrumpida, pero con distintos contratos por obra o servicio. Del último contrato que tuve (finalizó el 31 de julio de 2009 y era por un año), no he recibido aún la liquidación. Ahora estoy con un contrato de 3 meses (agosto-octubre) que me han hecho para compensar días festivos que he trabajado y las vacaciones pertenecientes al contrato anterior (1 mes, que estoy disfrutando en este mes de octubre). Después, a la calle. Además, me comentaron antes de salir de vacaciones, que me llamarán a final de octubre para que pase por la oficina a firmar el aviso de finalización de contrato, las 2 liquidaciones, la última nómina y el certificado de empresa para que pudiera pedir el paro.
Dicho esto, tengo un montón de dudas:
1) En primer lugar, creo que ya estoy indefinido por el simple hecho de llevar más de 24 meses contratado en un período de 30, ¿cierto?. (Vamos, que no tengo necesidad de demostrar que los contratos están en fraude, sino que por la razón anterior ya soy indefinido, ¿no?) Si es así, cuando vaya a la oficina a firmar deberían presentarme la liquidación que me deben y la del presente contrato, donde debería haber una indemnización por despido improcedente, ¿no?.
Sin embargo, sospecho que sólo me presentarán las dos liquidaciones, pero en la última no habrá indemnización alguna, ni en el aviso de finalización de contrato pondrá nada acerca de que es un despido improcedente. ¿Qué debo hacer?. Mi idea es plantearle la situación al jefe, comentarle que sé que me pertenecen 45 días por año trabajado por ser indefinido y que, por tanto, no estoy de acuerdo con la última de las liquidaciones. Pero aún así, ¿debería firmarla poniendo que no estoy conforme, o podría dar la opción a la empresa de que me presente más adelante una nueva liquidación con todos los conceptos incluidos?. Por cierto, si me obligan a firmar, ¿basta sólo con poner NO CONFORME o hay que currarse un poco más la frase a escribir?.
2) Otra duda es ¿qué estoy diciendo al firmar la liquidación: que estoy de acuerdo con las cantidades o que ya me han sido ingresadas?, porque puede pasar que la empresa aún no me haya ingresado las cantidades cuando vaya a firmar.
3) Y por último, en todos los finiquitos que me han presentado hasta ahora al finalizar los contratos, siempre aparecen reflejadas dos cantidades por los siguientes conceptos: "liquidación verano" y "liquidación navidad". Sin embargo nunca ha habido indemnizaciones por finalización de contrato. ¿No debería haber una indemnización de 8 días por año?. Y si fuera así ¿sería independiente de los 45 días por despido improcedente?
Bueno creo que esto es todo, que no es poco. Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Dicho esto, tengo un montón de dudas:
1) En primer lugar, creo que ya estoy indefinido por el simple hecho de llevar más de 24 meses contratado en un período de 30, ¿cierto?. (Vamos, que no tengo necesidad de demostrar que los contratos están en fraude, sino que por la razón anterior ya soy indefinido, ¿no?) Si es así, cuando vaya a la oficina a firmar deberían presentarme la liquidación que me deben y la del presente contrato, donde debería haber una indemnización por despido improcedente, ¿no?.
Sin embargo, sospecho que sólo me presentarán las dos liquidaciones, pero en la última no habrá indemnización alguna, ni en el aviso de finalización de contrato pondrá nada acerca de que es un despido improcedente. ¿Qué debo hacer?. Mi idea es plantearle la situación al jefe, comentarle que sé que me pertenecen 45 días por año trabajado por ser indefinido y que, por tanto, no estoy de acuerdo con la última de las liquidaciones. Pero aún así, ¿debería firmarla poniendo que no estoy conforme, o podría dar la opción a la empresa de que me presente más adelante una nueva liquidación con todos los conceptos incluidos?. Por cierto, si me obligan a firmar, ¿basta sólo con poner NO CONFORME o hay que currarse un poco más la frase a escribir?.
2) Otra duda es ¿qué estoy diciendo al firmar la liquidación: que estoy de acuerdo con las cantidades o que ya me han sido ingresadas?, porque puede pasar que la empresa aún no me haya ingresado las cantidades cuando vaya a firmar.
3) Y por último, en todos los finiquitos que me han presentado hasta ahora al finalizar los contratos, siempre aparecen reflejadas dos cantidades por los siguientes conceptos: "liquidación verano" y "liquidación navidad". Sin embargo nunca ha habido indemnizaciones por finalización de contrato. ¿No debería haber una indemnización de 8 días por año?. Y si fuera así ¿sería independiente de los 45 días por despido improcedente?
Bueno creo que esto es todo, que no es poco. Muchas gracias de antemano por su ayuda.
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Respuesta de bergenz
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