¿Despido improcedente?

Llevo trabajando desde diciembre de 2005 en una entidad pública local de manera ininterrumpida, pero con distintos contratos por obra o servicio. Del último contrato que tuve (finalizó el 31 de julio de 2009 y era por un año), no he recibido aún la liquidación. Ahora estoy con un contrato de 3 meses (agosto-octubre) que me han hecho para compensar días festivos que he trabajado y las vacaciones pertenecientes al contrato anterior (1 mes, que estoy disfrutando en este mes de octubre). Después, a la calle. Además, me comentaron antes de salir de vacaciones, que me llamarán a final de octubre para que pase por la oficina a firmar el aviso de finalización de contrato, las 2 liquidaciones, la última nómina y el certificado de empresa para que pudiera pedir el paro.

Dicho esto, tengo un montón de dudas:
1) En primer lugar, creo que ya estoy indefinido por el simple hecho de llevar más de 24 meses contratado en un período de 30, ¿cierto?. (Vamos, que no tengo necesidad de demostrar que los contratos están en fraude, sino que por la razón anterior ya soy indefinido, ¿no?) Si es así, cuando vaya a la oficina a firmar deberían presentarme la liquidación que me deben y la del presente contrato, donde debería haber una indemnización por despido improcedente, ¿no?.
Sin embargo, sospecho que sólo me presentarán las dos liquidaciones, pero en la última no habrá indemnización alguna, ni en el aviso de finalización de contrato pondrá nada acerca de que es un despido improcedente. ¿Qué debo hacer?. Mi idea es plantearle la situación al jefe, comentarle que sé que me pertenecen 45 días por año trabajado por ser indefinido y que, por tanto, no estoy de acuerdo con la última de las liquidaciones. Pero aún así, ¿debería firmarla poniendo que no estoy conforme, o podría dar la opción a la empresa de que me presente más adelante una nueva liquidación con todos los conceptos incluidos?. Por cierto, si me obligan a firmar, ¿basta sólo con poner NO CONFORME o hay que currarse un poco más la frase a escribir?.
2) Otra duda es ¿qué estoy diciendo al firmar la liquidación: que estoy de acuerdo con las cantidades o que ya me han sido ingresadas?, porque puede pasar que la empresa aún no me haya ingresado las cantidades cuando vaya a firmar.
3) Y por último, en todos los finiquitos que me han presentado hasta ahora al finalizar los contratos, siempre aparecen reflejadas dos cantidades por los siguientes conceptos: "liquidación verano" y "liquidación navidad". Sin embargo nunca ha habido indemnizaciones por finalización de contrato. ¿No debería haber una indemnización de 8 días por año?. Y si fuera así ¿sería independiente de los 45 días por despido improcedente?
Bueno creo que esto es todo, que no es poco. Muchas gracias de antemano por su ayuda.

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1) Serás indefinido si los contratos han sido realizados en fraude de ley, si no han sido celebrados en fraude de ley tendrías que cumplir las características del art. 15.5 del E.T., que durante un periodo de 30 meses al menos hayas trabajado 24 meses, con un mínimo de dos contratos temporales y para el mismo puesto de trabajo (lo que quiere decir este artículo es simplemente que exista fraude de ley). Pero esto no quiere decir que la empresa lo vaya a reconocer, lo que debería hacer la empresa si existe fraude de ley es hacerte indefinid@ y si no lo hace tienes derecho a reclamar, si no reclamas con conseguirás nada, teniendo derecho a la readmisión con contrato indefinido o a una indemnización de 45 días por año.
En este caso puedes protegerte firmando toda la documentación como no conforme, vigilando la fecha de entrega, si no coincide con la real de puño y letra indicas la fecha en la cual recibes la documentación, a partir de aquí con la documentación buscas ayuda profesional de forma directa para reclamar de forma adecuada lo que te corresponde.
2) Al firmar un documento lo que estás dando a entender es que recibes una documentación, esto no quiere decir que estés de acuerdo, pero para evitar engaños conviene que todo lo firmes como "no conforme".
3) En los contratos por obra deben pagarte siempre una indemnización de 8 días por año cuando finalice el contrato, pero si consigues demostrar el fraude de ley tendrían que indemnizarte con 45 días por año desde el inicio de la relación laboral, si te hubieran pagado los 8 días por año se descontarían de los 45 actuales.
Una pregunta más: Lo del art. 15.5 del E.T. creo que lo cumplo en lo referido a los plazos y al número de contratos, pues voy a hacer más de 46 meses en la empresa y he tenido en total, en ese período, un total de 5 contratos. Lo que no sé es a qué se refiere dicho artículo con "para el mismo puesto de trabajo". ¿Es lo que ponga en mis contratos como obra o servicio? Porque en todos ellos tengo puestos conceptos distintos. O se refiere a la categoría profesional con la que he estado contratado.?
Saludos y gracias por tu rapidez
"para el mismo puesto de trabajo" quiere decir que estuvieras trabajando en el mismo puesto de trabajo, mismas funciones, misma categoría, mismo lugar físico,... evidentemente el objeto del contrato será diferente, porque si no lo cambian ya tendrías documentado el fraude de ley, pero a parte de lo que ponga en el contrato de trabajo debes tener en cuenta la realidad, el objeto del contrato puede ser uno y la realidad diferente, en este caso podrías reclamar.

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