Finiquito

Hola paisano/a soy de caceres y mi tema es que me cumple el contrato el día 17 de octubre y me gustaría saber que finiquito voy a tener, trabajo media jornada en un hotel de camerera de piso, las pagas las tengo prorrateadas y 1º me hicieron un contrato de 3 y luego me lo prorrogaron otros 3 meses no desfruté de las vacaciones del los 3 1ºs meses del contrato. Ahora estoy de baja por maternidad pero se que no me van a renovar, entonces me gustaría sabber cuanto más o menos me corresponde. Muchas gracias.
Te doy algunos datos de mi nomina
Antigüedad:17/04/2009
Salario base: 382.88
Prorrata de pagas:49.05
Conting comunes:544.36
Base irpf:431.93

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Lo siento, pero la única manera correcta de hacer un finiquito es que usted contrate los servicios de un abogado y que este estudie sus nóminas.
Su consulta no se puede responder, seriamente, de otra manera.
Ahora bie, por si le puede servir de orientación (y solo de orientación), el finiquito es la cantidad que corresponde a un trabajador por los conceptos salariales que se van devengando durante todo el año y que no se han cobrado cuando termina la relación laboral.
Por los datos que usted me da, si ha cobrado las pagas prorrateadas, tendría derecho a que le paguen la parte proporcional de vacaciones que le corresponde. Es una regla de tres. Si en 365 días le corresponden 30, en los días trabajados desde el uno de enero, hasta que termine su contrato, le corresponderán x.
Ademas, si este es su caso, tendría derecho a:
"Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Lo que si habría que estudira, es si esa sucesión de contratos de que habla, son correctos, o si por el contrario se han realizado en fraude de ley. Si es así, puede usted reclamar por despido improcedente.
Le recomiendo que lea un articulo que publiqué en su día en nuestra web y en la que se explicas esto.

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