Paga extra después de excedencia

El próximo 5 de diciembre me incorporo al trabajo después de un año de excedencia por cuidado de hijos.
Mi pregunta es, ¿tengo derecho a la paga de diciembre entera? ¿Me pertenece algún día de vacaciones? ¿Cuántos?

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Respuesta
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En principio tendrías derecho a las partes proporcionales de las pagas extras y vacaciones generadas de los 26 días de diciembre que vas a trabajar, ya que al haber estado en excedencia ni has generado ni derecho a pagas ni a vacaciones durante el resto del año.
Por cierto las vacaciones, que serán alrededor de 2 días tendrías que disfrutarlos antes de que acabe el año, ya que se supone que al terminar el año se pierden.

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