Finiquito y excedencia

Durante el mes de noviembre cogeré una excedencia por cuidado de hijos. El presente año no he disfrutado todavía de las vacaciones y nos corresponde una paga extra el mes de diciembre. Mi consulta es:
La empresa, ¿tiene qué hacerme una liquidación de haberes con las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras no cobradas? Dicho de otra manera, ¿hay finiquito también en las excedencias?

1 respuesta

Respuesta
1
Por supuesto que si. De finiquito te tienen que abonar los días de salario del mes en curso en que empieces la excedencia, la parte proporcional de las pagas extras y las vacacaciones pendientes de disfrutar(estas ultimas las perderías sino te las pagara al acabar el año).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas